Circular N° 39 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 39 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-07-2016
Materia
s: 1. Modificaciones al régimen de tributación de renta presunta para contribuyentes cuya actividad sea explotación de bienes raíces agrícolas, minería o transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros (Art. 34 LIR) 2. Exención del impuesto de Pri
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 38bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
La Ley N° 20.899 eliminó el requisito de domicilio o residencia en Chile para acceder a la exención del IDPC sobre renta efectiva de bienes raíces no agrícolas (art. 39 N° 3 LIR). Las personas naturales beneficiarias, por estar exentas de IDPC, carecen del derecho a imputar crédito por contribuciones territoriales contra dicho impuesto, desde el 1° de enero de 2016. Dicha exención aplica solo al IDPC; las rentas quedan afectas a IGC o IA según corresponda.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 8 de julio de 2016 Referencia: 21.2016 ID; 11.2016 SN Volumen: 6 RENTA 6(12)00 — IMPTO. DE PRIMERA CATEGORÍA Referencias Legales: Artículos 20 N° 1; 21; 34 y 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824 de 1974); Ley N° 20.780 (DO 29.09.2014); Ley N° 20.899 (DO 08.02.2016) Modificada por: Circular N° 53, de 10 de agosto de 2020 --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780, que incorporó modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). Posteriormente, en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899 (en adelante "la Ley"), que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, incorporando una serie de modificaciones a la LIR y a la Ley N° 20.780. La presente Circular tiene por objeto reemplazar y/o complementar instrucciones ya impartidas respecto de las siguientes materias: 1. Modificaciones al régimen de tributación de renta presunta para contribuyentes cuya actividad sea explotación de bienes raíces agrícolas, minería o transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros (Art. 34 LIR) 2. Exención del impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva de bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales (Art. 39 N° 3 LIR) 3. Adjudicación de bienes a dueños, comuneros, socios o accionistas con ocasión de disolución o liquidación de empresas y valor de costo tributario (Art. Tercero transitorio Ley N° 20.899) 4. Modificaciones al artículo 21 de la LIR sobre tributación de gastos rechazados 5. Modificaciones al N° 4 del artículo 74 de la LIR sobre retención de IA --- La Ley N° 20.899, a través de su artículo 1°, N° 2, incorporó a contar del 1° de enero de 2016 una serie de modificaciones al artículo 34 de la LIR sobre tributación en base a renta presunta. Asimismo, por su artículo 8°, N° 5, letra c) modificó el numeral IV del Artículo Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780. A continuación se analizan las siguientes materias, advirtiendo el reemplazo de instrucciones de Circular N° 37 de 2015, todas vigentes a contar del 1° de enero de 2016: El inciso 4°, del N° 1 del artículo 34 de la LIR establece que pueden acogerse a este régimen las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento solo por comuneros, cooperados, socios o accionistas que sean personas naturales. La Circular N° 37 de 2015 instruyó que la expresión "en todo momento" significaba estar conformadas solo por personas naturales desde la constitución de la empresa. Ahora bien, la Ley N° 20.899 agregó la siguiente frase: "desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él". De esta forma: - Para acogerse y mantenerse en régimen de renta presunta, las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones deben estar conformadas exclusivamente por personas naturales no desde su constitución, sino solo desde el momento de incorporación al régimen. - Deben mantener tal conformación para continuar en él. Instrucción reemplazante de Circular 37 de 2015, letra B.1), vigente a partir del 1° de enero de 2016: Reemplazo también de N° 3) "Tercer requisito" de letra B.2) de Circular N° 37 de 2015: Cuadro reemplazante de Circular N° 37 de 2015, punto B.4): | REQUISITO O CONDICIÓN | OPORTUNIDAD EN QUE DEBE VERIFICARSE | CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO | | --- | --- | --- | | El indicado en N° 1, letra B.2) | Al término del año comercial inmediatamente anterior a aquél en que desea ingresar o mantenerse en régimen de renta presunta | No podrá incorporarse al régimen de renta presunta, o bien, deberá abandonarlo a contar del 1° de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento | | El indicado en N° 2, letra B.2) | Al inicio de actividades | No podrá incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo del artículo 68 del

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