Circular N° 39 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 39 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2018
Materia
Complementa Circular N° 54 del 2 de octubre de 2009 extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los pañales que presenten fallas o deterioros que produzcan una pérdida del valor comercial del producto y dificulten o hagan imposible su comercialización
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de pañales pueden deducir como gasto necesario las pérdidas por castigo de pañales defectuosos entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro inscritas en Registro del SII. El procedimiento requiere acreditación mediante guía de despacho, certificado de recepción, contabilización en registro de inventarios y que los pañales presenten fallas que imposibiliten su comercialización.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 39 IMPUESTOS DIRECTOS 161-2018 ID 5-2018 SDN CIRC. SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 13 DE JULIO 2018 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Complementa Circular N°54 del 2 de REFERENCIA: octubre de 2009 extendiendo el tratamiento N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: tributario contenido en ella, a los pañales que REF. LEGAL: artículo 30 y 31 N°3 de la Ley presenten fallas o deterioros que produzcan una sobre Impuesto a la Renta; artículo 23 N°1 de la pérdida del valor comercial del producto y Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. dificulten o hagan imposible su comercialización I.- INTRODUCCIÓN El Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N°54 del 2 de octubre de 2009, impartió instrucciones sobre la posibilidad de que empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos pudieren deducir como gasto necesario para producir la renta líquida imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas por el castigo del valor de costo de alimentos aptos para el consumo humano que hubieran perdido su valor comercial, cuando fueren entregados en forma gratuita a una institución sin fines de lucro que los pusiere a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final. A su vez, a través de la Resolución N°59 de 2014 se establecieron los requisitos que debían cumplir las instituciones sin fines de lucro receptoras de dichos alimentos, el modo en que debía verificarse dicha entrega y su inscripción en un Registro especial que al efecto lleva este Servicio. Ahora bien, se ha hecho necesario complementar la referida Circular N°54 de 2009, extendiendo el tratamiento que otorga dicha Circular a la entrega gratuita de pañales defectuosos que hayan perdido su valor comercial, cuando la institución sin fines de lucro que los recibe los destine a la utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Aunque los pañales puedan haber perdido valor comercial para la empresa, al conservar sus características esenciales permiten ser aprovechados en los términos señalados. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de pañales, podrán deducir como un gasto necesario para producir su renta líquida imponible de Primera Categoría, las pérdidas que correspondan al castigo con cargo a sus resultados del valor de costo para fines tributarios de los pañales que, habiendo perdido su valor comercial por haberse vuelto inviable su comercialización, por fallas o deterioro en el propio producto o su envase, sean entregados en forma gratuita a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final, ello de acuerdo con las presentes instrucciones. La medida está destinada a las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de pañales para personas, en todas sus formas o presentaciones, debiendo demostrar la pérdida acreditando los siguientes hechos: i) Los pañales en sí mismos o su envoltura o empaque deben presentar fallas, irregularidades o deterioro que produzcan una pérdida del valor comercial del producto y dificulten o hagan imposible su comercialización. ii) Los pañales deben ser entregados gratuitamente por la empresa a una institución sin fines de lucro para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. También se cumple con este requisito cuando los pañales se entreguen a una entidad sin fines de lucro, la cual a su vez los distribuye a otra(s) institución(es) sin fines de lucro que los pongan a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad para su uso y consumo. Tanto las instituciones sin fines de lucro que reciban de la empresa los pañales, como aquellas que a su vez los distribuyan y deriven a otras instituciones si

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