Circular N° 39 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 39 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Complementa Circular N° 43 de 2020, que imparte instrucciones sobre la aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
Normas citadas
Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14
Criterio
La circular complementa instrucciones sobre el régimen opcional de impuesto sustitutivo ISFUT (Impuesto sobre utilidades tributables acumuladas en el FUT), estableciendo ejemplos numéricos para determinar el saldo de utilidades tributables al 31.12.2020 o 31.12.2021 que pueden acogerse durante 2021 o hasta abril de 2022. El monto susceptible de pagar ISFUT se determina considerando la cantidad menor entre el registro RAI y el STUT, ajustado por IPC hasta la fecha de pago del impuesto sustitutivo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Impuestos Directos Fecha: 25 de junio de 2021 RUT: 181615.2021 GE Materia: Complementa Circular N° 43 de 2020, que imparte instrucciones sobre la aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. Referencias legales: Artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 y artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, "la Ley"), cuyo artículo vigésimo quinto transitorio estableció un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional), también denominado ISFUT (Impuesto sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT). Al respecto, mediante la Circular N° 43 de 2020 se impartieron instrucciones sobre el régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio antes citado. La misma circular adelantó que, una vez impartidas las instrucciones sobre las modificaciones que la Ley N° 21.210 incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se dictarían instrucciones complementarias, ofreciendo ejemplos numéricos para determinar el saldo de utilidades tributables al 31.12.2020 o al 31.12.2021, que pueden acogerse al ISFUT durante el año calendario 2021 o hasta el último día hábil de abril de 2022, respectivamente. Considerando que la Circular N° 73 de 2020 impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 14 de la LIR, mediante la presente circular se desarrollan los ejemplos numéricos para determinar el saldo de utilidades tributables al 31.12.2020 o al 31.12.2021, tal como se informó en su oportunidad. --- De acuerdo con lo instruido en el apartado 4.2. de la Circular N° 43 de 2020, para efectos de determinar el monto o base imponible que puede sujetarse al pago del ISFUT, se debe comenzar por establecer el monto menor entre: el saldo del registro SAC al 31.12.2020 o al 31.12.2021, según corresponda, y el saldo de créditos acumulados al 31.12.2016 que se mantenga al cierre del año comercial 2020 o 2021, respectivamente. Luego la cantidad menor se debía dividir por la tasa TEF¹ obteniendo así el saldo del STUT², para finalmente compararlo con el saldo de RAI³. Con el objeto de simplificar dicho procedimiento y considerando que el control del saldo del STUT es obligatorio, la cantidad susceptible de pagar el ISFUT durante los años 2021 y hasta el último día hábil de abril de 2022 se efectuará en los mismos términos realizados durante el año 2020. Es decir, considerando la cantidad menor entre el RAI y el STUT. Por otra parte, cuando se trate de contribuyentes que lleven contabilidad en moneda extranjera pero que no han sido autorizados para declarar y pagar sus impuestos en dicha moneda, conforme a la Resolución Exenta N° 27 de 2009, con el objeto de realizar las conversiones necesarias para efectuar sus declaraciones de impuestos en moneda nacional deberán utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo. De este modo, la sociedad debe expresar en pesos, al tipo de cambio vigente al último día del período a declarar – esto es, diciembre del año anterior al ejercicio de la opción – el monto que acogerá al ISFUT, ya que dicho impuesto tiene la calidad de un impuesto anual porque sustituye al impuesto final correspondiente, es decir al IGC o IA. Lo anterior implica que se debe actualizar, según variación del IPC, el mont

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA