Circular N° 39 de 2022

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 39 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Modificaciones Ley N 21.420 a Ley Impuesto a la Renta normas generales
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 106; Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 110; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 33 bis
Criterio
La Ley N° 21.420 modifica la LIR en cuatro aspectos principales: (1) elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis letra c) para contribuyentes con promedio de ingresos superiores a 100.000 UF, con vigencia a partir del 1° de enero de 2023; (2) modifica el artículo 107 para que el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos deje de ser ingreso no constitutivo de renta y quede afecto a un impuesto único a la renta con tasa del 10%, salvo cuando el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales, caso en que mantiene su calidad de ingreso no renta; (3) modifica el artículo 17 N° 6 y el artículo 110 para armonizarlos con el nuevo tratamiento del artículo 107; y (4) mantiene vigentes instrucciones anteriores en lo no contrario al nuevo texto legal.
Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Circular Nº: 39 Código interno: GE204576.2022 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Fecha de modificación: Modificada por Circular Nº 31, del 20 de julio de 2023 --- Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.420 a los artículos 17 Nº 6, 33 bis, 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974. Modifica Circulares Nº 7 de 2002, Nº 68 de 2010, Nº 10 de 2012, Nº 67 y Nº 71 de 2016, y Nº 40, Nº 43 y Nº 44 de 2021. Referencia legal: - Ley Nº 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022 - Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974 --- Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (en adelante, la "Ley"). Entre otras normas, la Ley modifica los artículos 17 Nº 6, 33 bis, 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de las cuales se imparten las instrucciones pertinentes mediante la presente circular. En un Anexo se incorpora el texto actualizado de las normas modificadas. --- La letra c) del artículo 33 bis de la LIR establece un crédito en contra del impuesto de primera categoría (IDPC), equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, para aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que se efectúa la inversión, registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento. Conforme al inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Ley, la eliminación del crédito contenido en la referida letra c) entrará en vigencia a contar del 1º de enero de 2023. Consecuentemente, los contribuyentes con ingresos superiores a las 100.000 unidades de fomento, que adquieran nuevos, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra bienes físicos del activo inmovilizado hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán utilizar el crédito en contra del IDPC que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que se realizó la inversión, siempre que cumplan con las exigencias establecidas en la letra a) del artículo 33 bis de la LIR. --- La Ley modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. Tras las modificaciones, el mayor valor obtenido en estos casos dejará de ser un ingreso no constitutivo de renta, pasando a tributar con un impuesto único a la renta con tasa del 10%. Lo anterior, salvo que el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales – sea que tengan o no domicilio o residencia en Chile – en cuyo caso, este mantendrá su calidad de ingreso no constitutivo de renta. --- Conforme con las modificaciones incorporadas en los numerales 1) al 4) del artículo 107 de la LIR, se afectará con el impuesto único a la renta, con tasa de 10%, el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, siempre que cumplan con los requisitos que la ley establece para cada tipo de valor. Atendido que la Ley no modificó sustancialmente los numerales 1) al 4) ya indicados, respecto de los requisitos que deben verificarse al momento de la enajenación de los valores regulados por el artículo 107 de la LIR, se modifican en lo pertinente las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia, contenidas en las Circulares Nº 7 de 2002, Nº 68 de 2010, Nº 10 de 2012, y Nº 67 y Nº 71, ambas de 2016, manteniéndose vigentes en lo que no sean contrarias al nuev

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA