Circular N° 39 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 39 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en materia de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 3 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al tratamiento tributario del IVA en ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero, incorporando el nuevo artículo 3° bis que establece a operadores de plataformas digitales de intermediación como contribuyentes responsables del IVA en operaciones B2C. Se regulan las ventas remotas internacionales de bienes de bajo valor (hasta USD 500) y se establece un régimen de plena responsabilidad del IVA para plataformas de intermediación.
CIRCULAR N° 39 | Elemento | Detalle | | --- | --- | | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | Subdirección | Normativa – Impuestos Indirectos | | Número | 39 | | Referencia | 315212.2025 GE | | Fecha | 30 de abril de 2025 | | Modificada por | Circular N° 60, del 15 de octubre de 2025 | --- Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en materia de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero. Referencia legal: Artículo 3 de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024; artículos 4°, 3° bis nuevo y 12, letra B, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. --- En el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"), cuyo artículo 3 introduce diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS"). Entre dichas modificaciones se incorpora el nuevo artículo 3° bis y se realizan ajustes en los artículos 4° y 12, letra B, de la LIVS, que regulan la tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las ventas de bienes corporales muebles situados en el extranjero, pero que, por disposición de la Ley, se consideran ubicados en el territorio nacional para efectos de aplicar el impuesto. Conforme a lo anterior, es necesario impartir las instrucciones pertinentes. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en el anexo de esta circular. --- La Ley N° 21.210, en su oportunidad, introdujo modificaciones a la LIVS y otros cuerpos legales con el objeto de regular la tributación y régimen de administración del IVA aplicable a prestadores de servicios B2C no domiciliados ni residentes en Chile que prestan servicios utilizados en el territorio nacional. Al respecto, la Ley modifica algunas disposiciones en materia de IVA gravando servicios B2C prestados en forma remota por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile y utilizados en el territorio nacional, e incorporó un régimen de tributación simplificado exclusivamente aplicable a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, la Ley, continuando con dichas reformas, modifica el tratamiento tributario del IVA en las ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero, enfocándose en dos grandes áreas: a) Primera área: tratamiento tributario de ventas remotas internacionales B2C de bienes de bajo valor (apartado 3 de esta circular). De acuerdo con lo dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° y artículo 4° de la LIVS, se gravan con IVA las ventas que recaen sobre bienes ubicados en el territorio nacional. Por su parte, la letra a) del artículo 8° de la LIVS grava con el mencionado impuesto a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales, hecho gravado especial que se mantiene vigente y debe distinguirse de las denominadas "ventas remotas" de que trata el nuevo inciso final del artículo 4° de la LIVS (comentadas en el apartado 3 de esta circular). En efecto, las modificaciones incorporadas por la Ley alteran el elemento territorial en las ventas, disponiendo que también se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles situados en el extranjero, adquiridos de forma remota, a un no domiciliado ni residente en Chile, por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando los bienes tengan por destino el territorio nacional, aún antes de su embarque o envío desde el extranjero, siempre que su precio, incluyendo todo cargo accesorio que sea cobrado en la misma operación, no exceda de USD 500 o su equivalente en moneda nacional (bienes de bajo valor). Para que este régimen resulte consistente, se establece una nueva exención de IVA a la impor

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