Circular N° 39 de 2026

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Documento
Circular N° 39 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2026
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de noviembre de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto. REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I. INFORMACIÓN GENERAL. 1. Unidad
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Publicación de tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) para noviembre de 2026, incluyendo valores de UTM, UTA, corrección monetaria, y cálculo de impuesto para trabajadores dependientes, pensionados y jubilados. Instrucción sobre reliquidación anual del IUSC por rentas simultáneas de múltiples empleadores.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N° 39. Subdirección Normativa GE 401340.2026. Oficina de Gestión Normativa. SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 13 DE OCTUBRE DE 2026. ADMINISTRATIVAS. MATERIA: Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de noviembre de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto. REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I. INFORMACIÓN GENERAL. 1. Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de noviembre de 2026. Noviembre 2026: UTM 72.440, UTA 869.280. 2. Índice de Precios al Consumidor (IPC) septiembre 2026: Valor en puntos 113,59; Variación mensual 0,4%; Variación acumulada 2026 4,0%; Variación últimos 12 meses 4,1%. 3. Porcentajes de corrección monetaria según artículo 41 de la LIR para período Capital Propio Inicial y períodos mensuales 2026. 4. Impuesto único de segunda categoría que afecta a choferes de taxis no propietarios: tasa 3,5% sobre 2 UTM. Noviembre 2026: $5.071. 5. Gratificación de zona según D.L. N° 889 de 1975: sueldo Grado 1-A E.U.S. noviembre 2026 $745.136. 6. IUSC trabajadores agrícolas: tasa fija 3,5%, cuota exenta noviembre 2026 $724.400 (10 UTM), solo cantidad excedente afecta tributación, sin deducción de impuesto resultante, aplicada sobre monto sistema previsional. 7. Reliquidación anual del IUSC por rentas simultáneas de múltiples empleadores: trabajadores dependientes con rentas simultáneas de varios empleadores deben reliquidar anualmente, pueden efectuar pagos provisionales voluntarios Formulario N° 50 código 67, o solicitar mayor retención conforme artículo 88 LIR mediante Formulario N° 29 código 48. 8. Impuesto Global Complementario: contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales voluntarios utilizando tabla mensual IUSC presentada. II. TABLA DE CÁLCULO IUSC ARTÍCULO 43 N° 1 LIR NOVIEMBRE 2026. Tabla expresada en UTM y en pesos para períodos mensual, quincenal y semanal con tramos de renta imponible, tasas de impuesto, cantidades a rebajar y tasas efectivas máximas por tramo. Nota sobre corrección monetaria: cuando porcentaje de reajuste resulta negativo se iguala a cero conforme disposiciones LIR para corrección monetaria en ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre y términos de giro.

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