Circular N° 4 de 2015

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En breve

Documento
Circular N° 4 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-01-2015
Materia
Protocolo de fiscalización de la exención de Impuesto Territorial que favorece al deporte
Normas citadas
Decreto N° 13, art. 2006; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Letra B), N° 3; Ley N° 19.712, art. 73
Criterio
Se establece un protocolo de fiscalización para la exención del 100% del Impuesto Territorial en bienes raíces destinados al deporte, clasificados en dos categorías: bienes del Comité Olímpico, Federaciones Deportivas Nacionales y otras organizaciones deportivas reguladas por la Ley N° 19.712, y recintos deportivos particulares que mantengan convenios de uso gratuito con colegios municipalizados o particulares subvencionados. Se especifican los documentos requeridos para solicitar la exención según el formulario F2118.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones Fecha: 15 de enero de 2015 Materia: Protocolo de fiscalización de la exención de Impuesto Territorial que favorece al deporte --- Mediante la presente Circular se instruye un protocolo de fiscalización de la exención establecida en el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Letra B), N° 3, de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, respecto de los inmuebles destinados al deporte. --- El Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Letra B), N° 3), de la Ley N° 17.235, establece una exención del 100% del Impuesto Territorial a favor de: Por su parte, el artículo 73 de la Ley del Deporte dispone que: Al tenor de lo señalado, se pueden distinguir dos tipos de bienes raíces susceptibles de ampararse bajo el beneficio tributario descrito: - Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte. - Recintos deportivos de carácter particular, mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados. --- 3.1.1. Bienes raíces de propiedad o bajo la administración del Comité Olímpico, destinados a fines deportivos. 3.1.2. Bienes raíces de propiedad o bajo la administración de Federaciones Deportivas nacionales, destinados a fines deportivos. 3.1.3. Canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales de propiedad de otra de las Organizaciones Deportivas reguladas por la Ley N° 19.712, previo informe favorable fundado del Instituto Nacional de Deportes. Este último informe se debe acompañar al solicitar la exención y contener los datos indicados en el punto 4.3. de esta Circular. Estos recintos estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que deberán estar refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento fijado por Decreto N° 13 del año 2006 del Ministerio de Educación. Definiciones conforme al Decreto N° 13/2006: - Recinto deportivo: Todo bien raíz de carácter particular localizado en zonas urbanas o rurales, que cuenta con una o más instalaciones deportivas, y cuyo destino principal sea la práctica de actividad física o deportiva. - Instalaciones deportivas: Toda construcción o infraestructura destinada permanentemente a la actividad física y deportiva, como canchas, multicanchas, pistas, piscinas o cualquier otro espacio que constituya una unidad que esté destinada a la práctica de actividad física o deportiva, incluyendo sus respectivas dependencias accesorias o conexas, necesarias para que el deportista pueda realizar la actividad, tales como camarines y baños. El Instituto Nacional de Deportes, a solicitud del propietario del recinto, acredita que el destino principal del inmueble es la actividad física y deportiva y el número de instalaciones deportivas con que cuenta. Por lo tanto, al solicitar la exención, se debe presentar copia del convenio debidamente refrendado, junto al informe técnico del Instituto Nacional de Deportes que exige el reglamento. --- Las solicitudes de exención del 100% de Impuesto Territorial, por deporte, deben realizarse a través del Formulario F2118, Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, disponible en la página web de este Servicio, adjuntando a ésta la documentación necesaria para acreditar su debido otorgamiento de acuerdo a las siguientes especificaciones: El dominio del inmueble se debe acreditar acompañando: - Copia de la escritura pública de adquisición, con constancia de su inscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, siempre que la inscripción tenga una antigüedad máxima de tres meses. - En caso que la inscripción de dominio tenga una antigüedad mayor, certificado de dominio vigente, otorgado

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