Circular N° 4 de 2017

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Documento
Circular N° 4 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-01-2017
Materia
Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley 19.983, art. 4; Ley 19.983, art. 9; Ley 20.956, art. 3; Ley 20.956, art. 4
Criterio
Establece que el crédito fiscal en facturas electrónicas se genera en el período en que se hace acuse de recibo o se entienden recibidas las mercaderías, dentro del plazo de ocho días corridos desde la recepción del documento sin ser reclamada. Las aceptaciones o reclamaciones posteriores a este plazo no serán consideradas.
CIRCULAR N° 04. ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS SUBDIRECCIÓN EMISORA FECHA: 11 de enero de 2017. MATERIA: ESTABLECE REQUISITOS PARA EFECTOS DE HACER USO DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN LA FACTURA ELECTRÓNICA POR MODIFICACIONES ESTABLECIDAS A LA LEY DE MÉRITO EJECUTIVO. REFERENCIA: Artículo 23 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825 de 1974; artículo 3° de la Ley N° 20.956; el D.S. N° 55 de 1977, Reglamento de la Ley del IVA; y artículo 4° de la Ley N° 20.956 que establece medidas para impulsar la productividad. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.956, publicada con fecha 26 de octubre de 2016 en el Diario Oficial. a) Modificaciones al uso del Crédito Fiscal. Conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley N° 20.956, se modifica el numeral 7° del artículo 23 contenido en el artículo primero del D.L. N° 825 de 1974, intercalando entre las palabras recibo y conforme, la siguiente frase: o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado. De acuerdo con lo anterior, y a partir del 01 de noviembre del 2016, según la norma de vigencia contenida en el artículo 3° transitorio de la misma ley, el texto del numeral 7° del artículo 23 contenido en el artículo primero del D.L. N° 825 de 1974 queda como sigue: 7°. El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos. Conforme lo señalado en el párrafo anterior se dispone que dará derecho a crédito fiscal en el período que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9° de la Ley 19.983, siendo este un requisito copulativo con los otros señalados en artículo 23 contenido en el artículo primero del D.L. N° 825 de 1974. De tal manera que de acuerdo a la modificación legal y según los incisos cuarto del artículo 4° y primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, otorgan derecho a crédito fiscal, las facturas electrónicas que no sean reclamadas dentro de los ocho días corridos contados desde la recepción del documento. b) Modificaciones a la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. La Ley N° 20.956 en su artículo 4°, modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, otorgando un plazo de ocho días corridos para reclamar una factura desde su recepción, de suerte que, transcurrido el referido plazo sin existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados. Además dispone que la factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. c) Instrucciones. Conforme al modelo de operación de factura electrónica, establecido en la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003 y sus modificaciones posteriores, todo d

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