Circular N° 4 de 2026

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Documento
Circular N° 4 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2026
Materia
Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización f
Normas citadas
DL104, art. ; DL1939, art. 37; DL45, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 16.282, art. 7; Ley 19.885, art. 10; Ley 19.896, art. 4; Ley 20.444, art. ; Ley 21.210, art.
Criterio
El SII reitera que, conforme al art. 31 LIR, los desembolsos destinados a evitar, contener, disminuir o paliar los efectos de los incendios en Ñuble y Biobío constituyen gasto necesario deducible, cumpliendo los requisitos generales de necesariedad, no rebaja previa, pago o adeudo y acreditación fehaciente. Asimismo, las donaciones al Fisco bajo el art. 37 del DL 1.939 de 1977 están exentas de impuestos, constituyen gasto necesario, no se sujetan al Límite Global Absoluto y no requieren insinuación.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°04.- Subdirección Normativa 361026.2026 GE Impuestos Directos SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 DE ENERO DE 2026 MATERIA: Reitera instrucciones sobre el tratamiento REF. LEGAL: Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a tributario de gastos y donaciones asociados a la la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y 824, de 1974; Ley N° 21.210, publicada en el Diario procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de Oficial de fecha 24 de febrero de 2020; artículo 7° de la existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita Ley N° 16.282 cuyo texto fue refundido, coordinado y de los libros de contabilidad y otros documentos. sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977; artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977; artículo 4° de la Ley N° 19.896; Decreto Ley N° 45 de 1973; Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de mayo de 2010. I INTRODUCCIÓN Como es de conocimiento público, en el mes de enero de 2026 se han producido una serie de incendios que han afectado, en particular, a las regiones de Ñuble y Bío Bío, perjudicando gravemente a muchos de sus habitantes, la propiedad pública y privada, así como las actividades económicas desarrolladas en dichas regiones. Como consecuencia de lo anterior, se han promulgado los actos administrativos correspondientes, declarando a las regiones de Ñuble y de Biobío, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe y a la región de Ñuble y las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la región del Biobío, como zonas afectadas por catástrofe1. En este contexto, se hace necesario reiterar las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio para casos similares de catástrofes, sea en las regiones actualmente afectadas o en otros lugares del país. Las presentes instrucciones constituyen una síntesis general y orgánica de las diversas instrucciones impartidas previamente, en particular en la Circular N° 32 de 20202 así como en la Circular N° 22 de 20143. Luego, para un conocimiento más detallado de las materias tratadas en la presente circular, es posible recurrir a las instrucciones referidas en el párrafo anterior, las cuales se encuentran plenamente vigentes y publicadas en el sitio web de este Servicio. Asimismo, es pertinente recordar que la Circular N° 32 de 2020, junto con dejar sin efecto la Circular N° 19 de 2010, también actualizó o modificó ciertos criterios previos, a fin de facilitar el régimen tributario asociado a los gastos y donaciones por catástrofes. Además, se informa sobre los efectos tributarios que provoca la dictación de los Decretos Supremos antes mencionados y que establecen las zonas afectadas por la catástrofe. Se precisa que, atendida la particular naturaleza de la catástrofe que enfrenta el país, las presentes instrucciones se harán extensivas de pleno derecho a las demás zonas de catástrofe que, en el contexto de los incendios, puedan ser declaradas como tales en sucesivos decretos. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. GASTOS ASOCIADOS AL INCENDIO (ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA) A partir del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y en conformidad con las instrucciones impartidas en materia de gastos (Circular N° 53 de 2020), son requisitos generales para su deducción que: 1 Con fecha 18 de Enero de 2026, mediante Decreto Supremo N° 2, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 18 de Enero de 2026, se declaró a la región de Ñuble, como zona afectada por catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios producidos en dicha región. Con fecha 18 de enero de 2026, mediante Decreto Supremo N° 3, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 2026, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de Biobío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del mencionado decr

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