Circular N° 40 de 2016

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 40 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-07-2016
Materia
Instrucciones sobre el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.780 y modificado por la Ley N° 20.899, que regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El artículo 41 G de la LIR obliga a controladores chilenos a reconocer como devengadas o percibidas las rentas pasivas de entidades sin domicilio ni residencia en el país que controlen directa o indirectamente, constituyendo una excepción al régimen general de rentas de fuente extranjera. Se aplican requisitos copulativos respecto de las entidades controladas y se evita duplicidad de cómputo cuando existe un establecimiento permanente intermedio.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Sistema de Publicaciones: 4-2016 SN, 14-2016 ID Materia: Instrucciones sobre el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.780 y modificado por la Ley N° 20.899, que regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile Fundamento Legal: Artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. Leyes 20.780 de 2014 y 20.899 de 2016 Vigencia: A partir del 1 de enero de 2016 Modificaciones: - Circular N° 11, del 30 de enero de 2025 - Circular N° 48, del 12 de octubre de 2022 - Circular N° 45, del 7 de julio de 2020 --- Con fecha 29 de septiembre de 2014, fue publicada la Ley N° 20.780, que incorporó el artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El artículo 41 G de la LIR regula la tributación en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio ni residencia en el país, controladas directa o indirectamente por contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile. Su característica principal es constituir una nueva excepción a la regla general de reconocimiento de las rentas de fuente extranjera sobre base líquida percibida, según dispone el artículo 12 de la LIR. Con fecha 8 de febrero de 2016 fue publicada la Ley N° 20.899, que incorporó modificaciones al artículo 41 G de la LIR. La presente Circular imparte nuevas instrucciones sobre el artículo 41 G de la LIR, considerando las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, y deja sin efecto la Circular N° 30 de 2015. Esta Circular contiene: - Anexo con el texto actualizado del artículo 41 G de la LIR y del párrafo tercero numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, incorporando las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899. - Índice con su contenido. --- El artículo 41 G de la LIR obliga a los contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile (en adelante, los «controladores»), a considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio ni residencia en el país que controlen directa o indirectamente. De acuerdo al N° 5 del artículo 8 del Código Tributario, son «contribuyentes» las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. Se comprende dentro del concepto de «patrimonio de afectación» aquel conjunto de bienes valorables en dinero y destinado a la realización de un fin específico, como sucede con los fondos de inversión, fondos mutuos, trusts, bienes constituidos en fideicomiso, entre otros. La noción de «entidad» es amplia, comprendiendo todo aquello que funcione como una unidad económica, tenga o no personalidad jurídica, y detentada por un titular unipersonal o pluripersonal, pudiendo abarcar desde una empresa individual, una sociedad, hasta patrimonios de afectación, comunidades, vehículos de inversión, u organizaciones sin personalidad jurídica. - Personas naturales con domicilio o residencia en Chile. - Personas jurídicas constituidas en Chile. - Establecimientos permanentes situados en Chile. - Patrimonios de afectación constituidos o establecidos en el país, tales como fondos mutuos, fondos de inversión, etc. - Administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos, domiciliados, establecidos, residentes o constituidos en Chile, a través de los cuales se controlen directa o indirectamente entidades sin domicilio ni residencia en el país. --- Se entenderá por «entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile» aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, se encuentren constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el ext

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