Circular N° 40 de 2025

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Documento
Circular N° 40 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-05-2025
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de junio de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Publica tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) para junio de 2025, expresadas en UTM y pesos, con tasas progresivas según tramos de renta imponible. Establece valores de Unidad Tributaria Mensual (UTM), IPC e índices de corrección monetaria aplicables al mes de junio 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 09 de mayo de 2025 Departamento emisor: Subdirección Normativa – Oficina de Gestión Normativa Materia: Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de junio de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo Referencia Legal: Arts. 42 Nº 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- | Mes | Año | UTM | UTA (*) | | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2025 | 67.429 | 809.148 | | Febrero | 2025 | 67.294 | 807.528 | | Marzo | 2025 | 68.034 | 816.408 | | Abril | 2025 | 68.306 | 819.672 | | Mayo | 2025 | 68.648 | 823.776 | | Junio | 2025 | 68.785 | 825.420 | (*) UTA = UTM × 12 | Mes | Año | Índice (puntos) | Variación Mensual (%) | Variación Acumulada 2025 (%) | Variación Últimos 12 Meses (%) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero | 2025 | 106,74 | 1,1 | 1,1 | 4,9 | | Febrero | 2025 | 107,16 | 0,4 | 1,5 | 4,7 | | Marzo | 2025 | 107,70 | 0,5 | 2,0 | 4,9 | | Abril | 2025 | 107,91 | 0,2 | 2,2 | 4,5 | Nota: A partir de enero de 2024, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2023 = 100. Conforme al artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): | Período | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | −0,2 | 0,9 | 1,3 | 1,8 | 2,0 | | Enero 2025 | | 1,1 | 1,5 | 2,0 | 2,2 | | Febrero 2025 | | | 0,4 | 0,9 | 1,1 | | Marzo 2025 | | | | 0,5 | 0,7 | | Abril 2025 | | | | | 0,2 | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. Conforme al artículo 42 Nº 1 de la LIR, el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para junio de 2025: $ 4.815 De conformidad con el artículo 13º del D.L. Nº 889 de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. para fijar el límite máximo asciende a $ 720.439 para junio de 2025, de acuerdo con el porcentaje de reajuste del sector público en 0,64% establecido por la Ley Nº 21.724, publicada en el D.O. de 03.01.2025. Conforme a los artículos 42 Nº 1 y 43 Nº 1 de la LIR: - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para junio de 2025 (10 UTM): $ 687.850 - c) Tributación aplicable: Solo la cantidad que exceda de los $ 687.850 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base de cálculo: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que, durante junio de 2025, obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden: - Efectuar dentro del año calendario 2025 pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, mediante el Formulario Nº 50 (código 67) - Solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de IUSC, conforme al inciso final del artículo 88 de la LIR, la que también tendrá calidad de pago provisional voluntario, declarándose en el Formulario Nº 29 (código 48) Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales voluntarios para cubrir este impuesto. En atención a que dichos pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos la tabla mensual del IUSC presentada en el apartado II siguiente. --- Mes de junio de 2025 Conform

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