Circular N° 41 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 41 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2015
Materia
Actualiza y sistematiza instrucciones sobre la competencia territorial de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y la radicación de la fiscalización, en conformidad a las modificaciones incorporadas por la Ley 20.780
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 59bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DFL7, art. 19; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 4; DFL7, art. 42; DFL7, art. 9; DL3551, art. 19
Criterio
Actualizar y sistematizar las normas que regulan el ámbito territorial de las unidades del SII para la fiscalización de contribuyentes. Instruir sobre las modificaciones de la Ley 20.780 respecto a la radicación de competencia para ejecutar actuaciones de fiscalización según territorio regional, domicilio del contribuyente y ubicación geográfica del inmueble.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 5 de junio de 2015 Materia: Actualiza y sistematiza instrucciones sobre la competencia territorial de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y la radicación de la fiscalización, en conformidad a las modificaciones incorporadas por la Ley 20.780 Referencias normativas: Arts. 6° letra B, 59 inciso final, y 59 bis del Código Tributario; Arts. 3 bis, 4, 9, 19 y 42 del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980 (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos) Modificaciones posteriores: - Circular N° 24, del 3 de mayo de 2016 - Circular N° 41, del 2 de julio de 2021 - Circular N° 18, del 21 de febrero de 2025 --- El Decreto Ley 3.551, en su artículo 19, en relación con su artículo 2°, reconoce al Servicio el estatus de entidad fiscalizadora. La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, en su artículo 1°, delimita el ámbito competencial de esa labor fiscalizadora desde el punto de vista de la materia, entregando a la Institución la función de aplicar y fiscalizar los impuestos internos, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Corresponde delimitar un segundo aspecto necesario para el ejercicio de esta competencia: el relativo al ámbito territorial que abarcan las distintas unidades operativas que integran el Servicio de Impuestos Internos para la fiscalización de los contribuyentes. La presente Circular tiene por objeto: - Actualizar y sistematizar las distintas normas que regulan el ámbito territorial en que corresponde desempeñar su cometido a las unidades que integran el Servicio de Impuestos Internos. - Instruir acerca de las modificaciones efectuadas por la Ley 20.780, publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014, relativas a la sustitución del inciso final del artículo 59 del Código Tributario y el agregado efectuado al artículo 59 bis del mismo cuerpo legal, en relación a la radicación de la competencia para ejecutar las actuaciones de fiscalización. --- Si bien las normas sobre la materia, contenidas en la Ley Orgánica del Servicio no han sido modificadas por la Ley 20.780, se ha considerado necesario sistematizarlas en la presente instrucción, a fin de comprenderlas en un único cuerpo normativo para su mejor análisis y comprensión. Para el cumplimiento de su misión, el legislador ha dotado al Servicio de distintas estructuras orgánicas: - Dirección Nacional: incluye a las Subdirecciones y a la Dirección de Grandes Contribuyentes, todos con sede en la ciudad de Santiago. - 19 Direcciones Regionales: órganos desconcentrados territorialmente, instalados en la ciudad capital de cada una de las regiones I a XII, XIV y XV, y 5 en la Región Metropolitana de Santiago. Para los fines de dirimir la competencia de las diferentes unidades territoriales del Servicio, el legislador ha considerado básicamente tres elementos: Las actuaciones de presencia fiscalizadora que corresponde efectuar a las distintas Direcciones Regionales deben ejecutarse dentro de los límites geográficos de la región, comuna o agrupación de comunas que corresponden a su jurisdicción. Por regla general, las actuaciones de fiscalización distintas de las labores de presencia fiscalizadora corresponde sean ejecutadas por la Dirección Regional que ejerce jurisdicción sobre el lugar donde se asienta el domicilio del contribuyente a fiscalizar. Para el caso particular de las gestiones necesarias para la aplicación y fiscalización de la correcta aplicación del Impuesto Territorial, éstas deben ser ejecutadas por la Dirección Regional que ejerce jurisdicción en la Región, comuna o agrupación de comunas en que se ubica materialmente el inmueble. De conformidad con lo que dispone la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en concordancia con el artícu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA