Circular N° 41 de 2016

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Documento
Circular N° 41 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-07-2016
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, introducidas a los artículos 26 bis y 100 bis del Código Tributario y al procedimiento administrativo de
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20.899
Criterio
Establecer dos tipos de consultas tributarias: consultas vinculantes (con respuesta obligatoria para el SII) y consultas no vinculantes (respuestas de carácter general sin efecto vinculante). Las consultas no vinculantes pueden ser formuladas por cualquier persona sobre actos, contratos o negocios que puedan configurar abuso de forma jurídica o simulación conforme a los artículos 4 ter y 4 quáter del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 11 de julio de 2016 Materia: Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, introducidas a los artículos 26 bis y 100 bis del Código Tributario y al procedimiento administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos Referencia normativa: - Código Tributario, artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies, 26 bis y 100 bis - Ley N° 20.899, artículo 3°, numerales 3) y 14) - Modifica Circular N° 65, de 23 de julio de 2015 --- El artículo 3° de la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada en el Diario Oficial del 08 de febrero de 2016, introdujo modificaciones al texto de los artículos 26 bis y 100 bis del Código Tributario. La presente Circular analizará las modificaciones que afectaron a tales disposiciones. Asimismo, se considera relevante modificar el procedimiento administrativo a que deberá ajustarse la revisión y fiscalización de los casos en que se detecten prácticas elusivas de simulación o abuso, instrucciones contenidas en la Circular N° 65 de 23 de julio de 2015. --- El numeral 3 del artículo 3° de la Ley N° 20.899 modifica los incisos primero y cuarto del artículo 26 bis, quedando redactado como sigue (se destacan en negrita los cambios): De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 bis, modificado por el N° 3 del artículo 3° de la Ley N° 20.899, cualquier persona puede formular consultas con el objeto de obtener respuestas de carácter general, no vinculantes, en relación con el caso planteado. Actualmente, dicha disposición contempla dos tipos de consultas: - Consultas vinculantes: sobre las cuales se impartieron instrucciones en la Circular N° 65, de 23 de julio de 2015 - Consultas no vinculantes: regladas en esta instrucción A diferencia de la consulta vinculante, cualquier persona podrá formular consultas con el objeto de obtener respuestas de carácter general en relación con el caso que se proponga. Se debe tener en cuenta que la respuesta obtenida, en relación al consultante y el caso planteado, no obstante señale si los actos, contratos, negocios o actividades económicas sobre las que se formula la consulta, son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulación conforme a los artículos 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, no será vinculante para el Servicio. Esto significa que la respuesta dada por la Institución no podrá oponerse en una futura instancia de fiscalización. Dicho efecto no vinculante se explica por dos razones evidentes: - La ausencia de interés comprometido por parte del consultante - El carácter general de la consulta, en cuanto no se trata de un caso real y concreto Al no requerirse invocar un interés comprometido y mediante una descripción general de los antecedentes de hecho y de derecho del caso que se consulta, se establece un mecanismo de consulta que incluye un pronunciamiento general sobre la interpretación de las normas jurídicas y sobre los efectos eventualmente elusivos o no de ciertos actos, contratos o serie o conjunto de ellos, materia de la misma. El conocimiento por parte del consultante e incluso de los funcionarios del Servicio de tales criterios, tenderá a favorecer la certeza jurídica de los contribuyentes y la administración, en cuanto a los fundamentos generales de hecho y de derecho que este Servicio seguirá en el ejercicio de sus facultades. La solicitud podrá ingresar en: - Dirección Nacional - Dirección Regional con competencia sobre el lugar en que se ubica el domicilio del consultante - Dirección de Grandes Contribuyentes La presentación se remitirá en forma expedita a la Unidad competente de la Dirección Nacional encargada de coordinar y apoyar la preparación de la respuesta respectiva. En todos los casos, la respuesta será notificada al

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