Circular N° 42 de 2013

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 42 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2013
Materia
Complementa Circular N° 66 del 29 de octubre de 1998, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes. --- ## I. INTRODUCCIÓN La presente Circular tiene por objeto complementar la **Circular N° 66, de 1998**, que imparte instrucciones re
Criterio
Complementar la Circular N° 66 de 1998 sobre procedimiento de Término de Giro, adaptando su aplicación a la estructura funcional de la Dirección de Grandes Contribuyentes. Establecer instrucciones para la tramitación de solicitudes de Término de Giro presentadas por contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización Departamento: Atención y Asistencia de Contribuyentes Fecha: 5 de septiembre de 2013 Modificada por: Circular N° 41, del 2 de julio de 2021 --- Complementa Circular N° 66 del 29 de octubre de 1998, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes. --- La presente Circular tiene por objeto complementar la Circular N° 66, de 1998, que imparte instrucciones referentes al procedimiento de Término de Giro, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en consideración a su estructura funcional. En tal sentido, la Resolución Ex. SII N° 95, de 8 de junio de 2010, que establece la organización de la Dirección de Grandes Contribuyentes, dispone que la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes tiene, entre otras funciones, recibir y procesar las peticiones relativas al ciclo de vida del contribuyente, incluyéndose la solicitud denominada "Aviso y Declaración por Término de Giro", que se presenta mediante el Formulario N° 2121, en cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Circular N° 66, de 1998. --- Para la debida tramitación de las solicitudes de Término de Giro que presenten los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular N° 66, de 1998, se deberá dar cumplimiento a las siguientes instrucciones complementarias: El Formulario N° 2121 (Aviso y Declaración por Término de Giro) deberá ser presentado exclusivamente en la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes. El funcionario asignado para su recepción deberá: - Revisar el formulario y los antecedentes presentados por el contribuyente - Verificar que estén correctos y se dé comienzo al trámite - Verificar especialmente: - Que se encuentren acompañados todos los documentos señalados en el punto 2.7.5 de la Circular N° 66, de 1998, según el tipo de contribuyente - Que el Formulario N° 2121 haya sido llenado correctamente y sin omisiones Una vez aceptada a tramitación la solicitud, el funcionario receptor deberá registrar inmediatamente la causal 57 ("Presentación en trámite Término de Giro"). Previa consulta de las bases de datos del Servicio para obtener la información relevante del contribuyente y con los antecedentes entregados por el mismo, el funcionario de la Oficina de Atención hará entrega y notificará, si procediere: - Los giros emitidos correspondientes al período de Término de Giro - Otros impuestos que el contribuyente declare - Los giros por concepto de multas que procedan por la presentación extemporánea del aviso de Término de Giro Cuando el contribuyente, junto al aviso de Término de Giro, presente el Formulario N° 3238 (Aviso Informe de Pérdida de Documentos) con una autodenuncia por pérdida de documentos, conforme al punto 3.1.9 de la Circular N° 66, de 1998: - El funcionario receptor deberá llenar los datos del reverso del formulario - Lo enviará para su calificación al Director de Grandes Contribuyentes - El Director, concluida esta fase, lo devolverá a la Oficina de Atención para que continúe con el procedimiento de pérdida - Se informará el resultado al Jefe de Departamento de Fiscalización correspondiente - Se efectuarán las coordinaciones necesarias para la completa tramitación de la pérdida de documentos El funcionario que recibe el aviso de Término de Giro deberá informar al contribuyente que: - Su trámite será derivado para revisión al Departamento de Fiscalización correspondiente - Un fiscalizador designado para la respectiva auditoría lo notificará para que presente mayores antecedentes o bien terminará la revisión Plazo para auditoría: 20 días hábiles, contado desde la fecha en que se ingrese al Departamento de Fiscalización el aviso de Término de Giro y la documentación respaldante. En casos justificados, el Jefe del Departamento de Fiscalización correspondiente podrá autorizar la ampliación del plazo, dejando constancia de ello e indicando

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