Circular N° 42 de 2017

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Documento
Circular N° 42 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2017
Materia
Aplicación de cláusula de nación más favorecida contenida en el protocolo del Convenio entre Chile y México respecto de servicios prestados por personas naturales.
Normas citadas
Convenio Chile-México, art. 14; Convenio Chile-México, art. Protocolo; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
La cláusula de nación más favorecida del Protocolo del Convenio Chile-México modifica el tratamiento tributario de servicios personales independientes, incorporando el requisito de permanencia de 183 días en 12 meses como umbral para la imposición. Las rentas obtenidas por personas naturales residentes que presten servicios independientes sin base fija solo pueden gravarse si la permanencia alcanza o excede 183 días, con una tasa máxima del 10% del monto bruto percibido.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa, Depto. de Normas Internacionales Fecha: 23 de agosto de 2017 Materia: Aplicación de cláusula de nación más favorecida contenida en el protocolo del Convenio entre Chile y México respecto de servicios prestados por personas naturales. Referencia: Manual del Servicio de Impuestos Internos, Volumen 6 Renta --- El Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio regula la imposición de los servicios personales independientes prestados por personas naturales en los siguientes términos: De acuerdo a la norma transcrita, las rentas que personas naturales perciban por la prestación de servicios personales independientes llevadas a cabo en el otro Estado Contratante quedan sujetas al siguiente tratamiento: - a) Si no hay base fija, el otro Estado puede gravar pero el impuesto exigible no puede exceder del 10% del monto bruto percibido. - b) Si hay base fija, las rentas pueden someterse a imposición de acuerdo a la legislación interna del otro Estado, pero solo en la medida que puedan atribuirse a la citada base fija. --- La tributación prevista en el Convenio para los servicios personales independientes prestados por personas naturales ha sido modificada por aplicación de la cláusula de nación más favorecida contemplada en el párrafo 5 del Protocolo del Convenio, que establece: Las "autoridades competentes" del Convenio (el Director del Servicio de Impuestos Internos, designado como representante autorizado del Ministro de Hacienda mediante Resolución N° 174 de 2001, y la autoridad competente de México) acordaron, mediante intercambio de notas de fechas 14 de junio de 2013 y 27 de junio del mismo año, aplicar la cláusula de nación más favorecida. La circunstancia prevista en el párrafo 5 del protocolo se había cumplido con la entrada en vigencia de los Convenios suscritos con Noruega y Polonia, cuyas disposiciones son aplicables desde el 1° de enero de 2004. En esos convenios se convino limitar o eximir de la tributación en la fuente los pagos por algunos servicios personales independientes prestados sin que hubiera una base fija. Para arribar a esa conclusión se tuvo presente que en los convenios con Noruega y Polonia, en ausencia de una base fija, se distingue según el tiempo que la persona permanece en el país: - Si permanece por un período o períodos que en total suman o excedan 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses, se puede gravar sin restricciones. - Si permanece por menos de 183 días, no se puede gravar. --- Conforme a lo acordado por las "autoridades competentes", el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio entre Chile y México queda como sigue: Vigencia: El nuevo párrafo 1 del artículo 14 del Convenio entre Chile y México, modificado conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del Protocolo, se aplica a partir del 1° de enero de 2004. --- Por lo expuesto, las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante con respecto a servicios personales independientes en el otro Estado Contratante quedan sujetas al siguiente tratamiento: - a) Si no tiene una base fija y la persona natural que presta los servicios permanece en el otro Estado por un período o períodos que en total sumen o excedan 183 días en cualquier período de 12 meses, la renta que perciba se puede gravar pero el impuesto exigible no puede exceder del 10 por ciento del monto bruto percibido. Si la persona permanece menos de 183 días, no se puede gravar la renta que obtenga. - b) Si hay base fija, la renta se grava de acuerdo a la legislación interna, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija. --- En el caso que se hubieran efectuado retenciones de impuesto a contribuyentes domiciliados o residentes en Chile o México que, por aplicación de la cláusula de nación más favorecida, se liberan de impuestos

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