Circular N° 42 de 2018

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En breve

Documento
Circular N° 42 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2018
Materia
Extensión del tratamiento tributario a productos de higiene personal con pérdida de valor comercial
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos de higiene personal pueden deducir como gasto necesario para producir renta de Primera Categoría las pérdidas por castigo de valor de costo de productos que han perdido valor comercial, cuando son entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro para personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. La deducción requiere que los productos presenten desperfectos menores en su presentación o proximidad a fecha de expiración, estén dentro de período de vigencia, y cumplan con requisitos de documentación, registro de instituciones receptoras, guías de despacho e inventarios.
| Elemento | Detalle | | --- | --- | | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | Departamento | Impuestos Directos | | Número | 42/2018 ID / 7-2018 SN | | Fecha | 9 de agosto de 2018 | | Materia | Extensión del tratamiento tributario a productos de higiene personal con pérdida de valor comercial | | Fundamento Legal | Artículos 30 y 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios | | Referencias | Complementa Circular N° 54, del 2 de octubre de 2009 | --- El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N° 54, del 2 de octubre de 2009, impartió instrucciones permitiendo que empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos deducieran como gasto necesario para producir renta afecta a Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas por castigo del valor de costo de alimentos aptos para consumo humano que hubieran perdido su valor comercial, cuando fueren entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro que los pusieren a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final. Posteriormente, mediante la Circular N° 39, de 13 de julio de 2018, se extendió el tratamiento a pañales que presentasen fallas, irregularidades o deterioro que hubieran incidido en pérdida de valor comercial, cuando se entregaban a instituciones sin fines de lucro para uso de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Las Resoluciones N° 59, de 20 de junio de 2014 y N° 59, de 27 de julio de 2018, fijaron los requisitos que deben cumplir las instituciones receptoras, los modos de verificación de las entregas gratuitas y la inscripción en el Registro especial del Servicio. Con el propósito de evitar la destrucción de productos de higiene personal para consumo humano que se encuentren dentro de su período de vigencia y sean susceptibles de utilizarse sin riesgo para la salud, se extiende el tratamiento tributario de la Circular N° 54, de 2009, a la entrega gratuita de productos de higiene personal que hayan perdido su valor comercial efectuada a instituciones sin fines de lucro, las cuales los destinen a utilización y/o consumo de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. --- De conformidad con el artículo 31, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos de higiene personal podrán deducir como un gasto necesario para producir su renta líquida imponible de Primera Categoría, las pérdidas que correspondan al castigo con cargo a resultado, del valor de costo para fines tributarios de los mencionados productos que han perdido su valor comercial, dificultando o haciendo imposible su comercialización debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, cuando fueren entregados en forma gratuita a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su uso y/o consumo final, de acuerdo con las presentes instrucciones. Constituyen productos de higiene personal aquellos indicados en la letra c) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 239 de 2003 del Ministerio de Salud, es decir: - Jabones líquidos - Champúes - Bálsamos acondicionadores - Dentífricos - Colutorios o enjuagatorios bucales - Desodorantes - Antiperspirantes - Productos para rasurar la barba y para después de rasurarla - Talcos - Otros que se determinen mediante resolución del Instituto de Salud Pública Las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras o comercializadoras de productos de higiene personal deben demostrar los siguientes hechos: El producto de higiene personal debe adolece de una pérdida de su valor comercial que dificulta o hace imposible su comercialización, generada por cualquiera de las siguientes causas: - Desperfectos menores en la presentación: El etiquetado, empaque, envoltorio o envase presenta algún desperfecto menor (descolorido, gast

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