Circular N° 42 de 2019

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Documento
Circular N° 42 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-10-2019
Materia
Imparte instrucciones transitorias motivadas en la situación de emergencia y hechos posteriores relacionados
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Imparte instrucciones especiales transitorias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de contribuyentes afectados por hechos de emergencia nacional ocurridos desde el 18 de octubre de 2019. Regula pérdidas de existencias, pérdida de documentación contable y revisión de avalúos de propiedades dañadas, con plazos excepcionales de cinco meses y facultad de condonación de multas.
--- CIRCULAR N° 42 Emisor: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 30 de octubre de 2019 Referencia Legal: Artículos 6 letra b), N°4, 21, 97 N°16 y 106 del Código Tributario; N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta; letra d) del artículo 8 del D.L. 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios); letra e) del artículo 10 de la Ley N°17.235 (Impuesto Territorial); Circular N° 3 de 1992 Materia: Imparte instrucciones transitorias motivadas en la situación de emergencia y hechos posteriores relacionados --- Atendidos los hechos de público conocimiento que han acaecido en el país desde el día 18 del mes en curso, que motivaron la dictación de diversos Decretos de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, y considerando la situación que afecta a un gran número de contribuyentes, se imparten las siguientes instrucciones especiales que facilitan el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito tributario. --- Las instrucciones vigentes sobre esta materia están contenidas en la Circular N° 3 de 1992, publicada en la página web www.sii.cl, las que se complementan en el siguiente sentido: Los contribuyentes que, producto de los hechos indicados desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, hayan sufrido daños a la propiedad o siniestros y en consecuencia sufrieron la pérdida de existencias del inventario, deberán dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco meses contados desde la fecha de publicación de esta circular. Los contribuyentes que sean requeridos por el Servicio para acreditar las pérdidas de existencias, deberán aportar los siguientes antecedentes: Documentos de prueba general: - Fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa y otros que permitan establecer o acreditar la pérdida; - Informes, denuncias y/o certificaciones de instituciones tales como: - Ministerio Público - Cuerpos de Bomberos de Chile - Ejército de Chile - Armada de Chile - Carabineros de Chile - Policía de Investigaciones de Chile (PDI) - Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) - Compañías de Seguros - Municipalidades - Gobiernos Regionales o Provinciales - Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) - Bancos o Instituciones Financieras - Servicio Nacional de Aduanas (SNA) - Gobernaciones Marítimas - Otra institución del Estado que pueda aportar antecedentes probatorios Si el contribuyente conserva sus libros, registros y documentos de respaldo, además deberá aportar: - Los Libros de contabilidad y otros libros o registros exigidos por este Servicio, con sus anotaciones al día; - El Control de existencias o inventarios, conforme a la Resolución Ex. Nº 985, de 24 de septiembre de 1975, cuando corresponda; - Los documentos tributarios de respaldo autorizados por el Servicio que sirvieron de base para documentar sus operaciones comerciales, tanto recibidos como emitidos, salvo en el caso en que se trate de documentación electrónica que ya se encuentre en poder del Servicio. Este Servicio, en mérito de los antecedentes aportados y en conformidad al artículo 21 del Código Tributario, calificará los antecedentes presentados para los fines de la aceptación del gasto por concepto de pérdidas de existencias a que se refiere el N° 3, del inciso cuarto, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los fines de lo dispuesto en los artículos 76 y 79, ambos en relación con el artículo 8 letra d) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Esto implica que podrá considerarse que dicha pérdida no constituye un retiro gravado con el referido impuesto a las Ventas y Servicios, no siendo aplicable en tal caso lo dispuesto en esta última disposición. En el evento que el contribuyente no cuente con los antecedentes referidos para acreditar la pérdida de las existencias, ejerciendo su derecho de petición, podrá solicitar a este Servicio la constatación en terreno de las pérdidas sufridas presentando electrónicamente el Formulario N° 2117 "Trámites Generales - Solicitud". El Servicio adoptará las medida

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