Circular N° 42 de 2021

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Documento
Circular N° 42 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Beneficio tributario para donaciones al Fondo Nacional del Cáncer
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 97; DL 1.939/1977, art. 37; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. ; Ley N° 19.885, art. 10; Ley N° 19.896, art. 4; Ley N° 21.258, art. 15; Ley N° 21.258, art. 18
Criterio
Imparte instrucciones sobre el beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.258 que permite a contribuyentes del impuesto de primera categoría deducir como gasto las donaciones efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer. Las donaciones, herencias, legados y aportes al Fondo están exentos del impuesto a herencias, asignaciones y donaciones.
Subdirección Normativa – Impuestos Directos | Elemento | Detalle | | --- | --- | | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | Número de Circular | 42 / 182839.2021 GE | | Fecha | 2 de julio de 2021 | | Materia | Beneficio tributario para donaciones al Fondo Nacional del Cáncer | | Referencia Legal | Artículo 18 de la Ley N° 21.258 (publicada D.O. 2 de septiembre de 2020) | --- En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.258 (en adelante, la "Ley"), que crea la Ley Nacional del Cáncer. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre el beneficio tributario establecido en la referida ley, cuyo texto se trascribe en el Anexo, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). --- Conforme al artículo 18 de la Ley, se permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) deducir como gasto de la renta imponible afecta a dicho impuesto las donaciones que efectúen al Fondo Nacional del Cáncer (Fondo), creado en virtud del artículo 14 de la Ley y administrado por la Subsecretaría de Salud Pública. Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la Ley N° 16.271. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que, de acuerdo con la LIR, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada. De este modo, pueden acceder al beneficio tributario los contribuyentes del artículo 14 letra A), letra D) N° 3 y letra D) N° 8 de la LIR, y otros contribuyentes del IDPC no afectos al artículo 14 de la LIR, como, por ejemplo, una fundación o corporación que declare renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada. La donación debe ser efectuada únicamente al Fondo. Pueden acogerse a los beneficios de esta Ley las donaciones consistentes en dinero o en bienes que formen parte del activo del donante. Si se trata de donaciones de bienes, el valor de estas donaciones será el valor tributario de los referidos bienes; esto es, su valor de adquisición más sus reajustes y menos las depreciaciones correspondientes. El beneficio consiste en la deducción como gasto de la base imponible afecta a IDPC del monto correspondiente a la donación y se hace efectivo en el ejercicio comercial en que la donación se materialice, ya sea a través del desembolso o la entrega efectiva de los bienes donados. La Ley no establece un límite particular para el monto de estas donaciones que tienen el beneficio tributario. En cuanto al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, este no es aplicable atendido que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en relación con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que, a su turno, forman parte del "Fisco", no están sujetas al referido límite. Lo anterior se fundamenta en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.258, el Fondo es administrado por la Subsecretaría de Salud Pública y se constituye con aportes anuales que le asigna la Ley de Presupuestos del Sector Público. El monto total de las donaciones podrá deducirse como gasto de la base imponible afecta a impuesto. Para el Fondo, las sumas percibidas por concepto de donaciones son ingresos no constitutivos de renta, conforme lo dispone el artículo 17, N° 9, de la LIR. Por lo tanto, tales sumas no se encuentran afectas a ninguno de los impuestos establecidos en dicho texto legal. Las donaciones materia de esta circular se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaría de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por este Servicio mediante resoluci

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