Circular N° 43 de 2015

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Documento
Circular N° 43 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2015
Materia
Facultad de exigir la emisión de facturas y boletas especiales en medios distintos al papel
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
La Dirección del SII puede exigir mediante resolución que las facturas especiales y boletas especiales se emitan en medios distintos al papel, específicamente en formato electrónico, ya sea de carácter general o respecto de contribuyentes específicos. La resolución fijará los requisitos específicos que deben cumplir los contribuyentes en esta emisión.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 09 de junio de 2015 Materia: Facultad de exigir la emisión de facturas y boletas especiales en medios distintos al papel Ref. Legal: Ley 20.780; inciso cuarto del artículo 88 del Código Tributario Modificada por: Circular Nº 25, del 3 de mayo de 2016 --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780 que, entre otras materias, incorporó mediante el número 24 de su artículo 10, un nuevo inciso cuarto al artículo 88 del Código Tributario, el cual faculta a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos para exigir la emisión de facturas especiales o boletas especiales en medios distintos del papel, mediante resolución. La presente Circular tiene por objeto interpretar la norma incorporada al artículo 88 del Código Tributario. --- La nueva facultad dada al Servicio en el inciso cuarto del artículo 88 del Código Tributario señala: --- En el Mensaje que acompañó al proyecto de Ley sobre Reforma Tributaria, se manifestó que uno de los elementos centrales consiste en mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos. Precisamente con esta finalidad, el artículo 10, N° 24 de la Ley N° 20.780 de 2014, incorporó un nuevo inciso cuarto al artículo 88 del Código Tributario, que autoriza a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos para exigir la emisión de facturas especiales o boletas especiales en medios distintos del papel. Para determinar el alcance de estos términos debe tenerse en consideración: a) Marco legal general El artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece la obligación de emitir boletas o facturas por la celebración de los contratos o convenciones señalados en los Títulos II y III de la referida ley, aún cuando en la venta de productos o prestación de servicios no se apliquen los impuestos de la citada ley, o incluso cuando se trate de convenciones sobre bienes o servicios exentos de tales impuestos. El artículo 69 del Decreto Supremo N° 55 de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala los requisitos que deben cumplir estas boletas y facturas. b) Facultad de autorización especial El inciso segundo del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que a juicio del referido Servicio resguarden debidamente los intereses fiscales. c) Régimen de facturas y notas de crédito/débito El inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito consistirán exclusivamente en documentos electrónicos, sin perjuicio de las excepciones legales. En cambio, las guías de despacho y boletas de ventas y servicios podrán emitirse a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. d) Facultad general de exigencia de documentos tributarios El inciso tercero del artículo 88 del Código Tributario faculta a la Dirección del Servicio a exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir. e) Normas en leyes especiales Existen normas en leyes especiales que, al establecer franquicias o beneficios tributarios, autorizan al Servicio a fijar requisitos adicionales para la emisión de ciertos documentos tributarios, como es el caso de la Ley N° 19.709 de 2001. De lo anterior se advierte la existencia de dos especies de documentos: - Sistema general ordinario: Facturas y boletas emitidas conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y

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