Circular N° 43 de 2016

Derogado / dejado sin efecto · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 43 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-07-2016
Materia
Instruye sobre modificaciones al régimen tributario para micro, pequeña y mediana empresa contenidas en el artículo 14 ter de la LIR, vigentes desde el 1° de enero de 2017 **Nota:** Dejada sin efecto por Circular N° 62, de 24 de septiembre de 2020 **
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter
Criterio
Instruir sobre el régimen de tributación aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas conforme al artículo 14 ter de la LIR, vigente a partir del 1 de enero de 2017, incorporando las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.780 y 20.899. Deja sin efecto la Circular N° 48 de 2015 e instruye sobre régimen especial para inversión, capital de trabajo y liquidez, así como exención de impuesto adicional por servicios en el exterior.
Dejada sin efecto por Circular N° 62, del 24 de septiembre de 2020 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 43.- IMPUESTOS DIRECTOS 20.2016 ID 1875 10.2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 11 de julio de 2016.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: efectuadas por la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, al régimen tributario para la N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA micro, pequeña y mediana empresa conte6n(id1o2 )e0n0 6 (12) 00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA o el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de REF. LEGAL: Artículo 14 ter de la Ley sobre 2017. Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° t del Decreto Ley N° 824 de 1974, y las Leyes Deja sin efecto Circular 48 de 2015 N°s 20.780 y 20.899, pucblicadas en los Diarios Oficiales de 29 de septiembre de 2014 y 8 de febrero de 2016 respectivamente. e I.- INTRODUCCIÓN. f e En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, (en adelante la Ley) que incorporó una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”). n Dentro de dichas modificaciones, se sustituyó a contar del 1° de enero de 2015, el texto del artículo 14 ter de la LIR, estableciendo un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas. En efecto, el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley, i incorporó un nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR, el cual se mantendrá vigente entre el 1° de s enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas en las situaciones especiales que el texto en coment o establece, entre esas fechas. Las instrucciones de este Servicio sobre la materia, fueron incluidas en la Circular N° 69 de 2014 y en Circular N° 20 de 2016. a Por su parte, el numeral 6, del artículo 1° de la Ley N° 20.780, sustituye nuevamente el texto del artículo 14 ter de lda LIR, esta vez de manera permanente, a contar del 1° de enero de 2017, introduciendo modificaciones a tal norma producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación vigentes a partir de esa fecha, así como la incorporación de nuevos incenativos tributarios. Sobre las disposiciones del artículo 14 ter de la LIR vigentes a partir del 1° de enero de 2017, el SII impartió lajs instrucciones respectivas por medio de la Circular N° 48 de 2015. e Con fecha 8 de febrero de 2016 fue publicada la Ley N° 20.899, con el propósito de simplificar el sistema de tributación a la renta e introducir perfeccionamientos en otras disposiciones legales D tributarias. Conforme con dicho propósito, la letra c., del N° 1., del artículo 8°.- de la Ley N° 20.899, introdujo una serie de modificaciones al texto del artículo 14 ter, vigente a partir del 1° de enero de 2017, y junto con ello también, la letra b., del N° 5., del artículo 8°.- antes mencionado, modificó el numeral III del artículo Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780. Conforme a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre el régimen de tributación que la LIR contempla para las micro, pequeñas y medianas empresas en su artículo 14 ter y demás normas relacionadas, que rigen en forma definitiva a partir del 1° de enero de 2017, vale decir, incorporando las disposiciones de la Ley N° 20.899 en lo relativo al régimen de tributación aplicable a las referidas empresas, dejando por tanto sin efecto las instrucciones impartidas por medio de la Circular N° 48 de 2015. Todas las referencias efectuadas en la presente Circular, se deben entender efectuadas al texto de la LIR vigente a partir del 1 de enero de 2017, a menos que expresamente se indique algo distinto. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. CAPÍTULO 1: RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, CONFORME AL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR. Según se

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