Circular N° 43 de 2021

Vigente

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Documento
Circular N° 43 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, y lo dispuesto en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los ingresos no constitutivos de renta regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 44 de 2016 en todo aquello incompatible con las nuevas disposiciones.
Modificada por Circular Nº 39, del 31 de agosto de 2022 DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°43.- Subdirección Normativa 180906.2021 GE Impuestos Directos SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 5 DE JULIO DE 2021 ADMINISTRATIVAS MATERIA Imparte instrucciones sobre las REFERENCIA: Ley sobre Impuesto a la Renta, modificaciones introducidas por la Ley N° contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 21.210, a los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de 1974; Ley N° 21.210, publicada en el Diario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo Oficial el 24 de febrero de 2020. dispuesto en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”). La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto de las modificaciones introducidas por la Ley a los ingresos no constitutivos de renta (INR) regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esta circular deja sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N° 44 de 2016, en todo aquello que sea incompatible con las disposiciones introducidas por la Ley y con las presentes instrucciones1. Salvo que se indique otra cosa, todos los artículos referidos en adelante en la presente circular corresponden a la LIR. El texto actualizado de las normas legales modificadas se encuentra en el anexo de esta circular. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. MODIFICACIONES AL N° 5 DEL ARTÍCULO 17 La Ley2 reemplazó completamente el N° 5 del artículo 17, conforme al cual tienen el carácter de INR los siguientes conceptos: 1.1. El valor de los aportes recibidos por sociedades3 y sus reajustes, pero solo respecto de estas. Estos aportes deben haber cumplido con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo con el tipo social que se trate. El incumplimiento de dichas formalidades implicará que el aporte no sea considerado capital social y, en su lugar, que constituya un pasivo exigible en favor de quien realizó el aporte. Lo anterior, salvo que la entrega de los bienes se efectúe a título gratuito, en cuyo caso resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271). El aporte verificado en la constitución de una fundación o corporación, por tratarse de un acto inicial de dotación a una nueva persona jurídica, asimilable a los aportes de capital referidos, no se grava con los impuestos establecidos en la LIR. Tratándose del aporte de bienes, distintos del dinero, efectuado a una fundación o corporación en el acto de su constitución, la fundación deberá reconocer como valor tributario el valor corriente en plaza que tengan dichos bienes al momento del aporte4. Por su parte, el aporte de bienes verificado, una vez que alguna de dichas entidades ya haya sido constituida y cuente con personalidad jurídica, adoptará la calidad de cuota erogada por 1 Tener presente que se mantienen vigentes, por ejemplo, las instrucciones contenidas en la Circular Nº 44 de 2016 a las normas sobre reinversión y costo tributario introducidas por la Ley Nº 20.780 (N° 2, 7 y 8, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780); a la venta corta de acciones; el crédito por impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271; y costo tributario en la enajenación de pertenencias mineras y derechos de aprovechamiento de aguas. 2 Letra a) del N° 9 del artículo segundo de la Ley. 3 Se aplica a sociedades de cualquier naturaleza. Incluso, debe considerarse que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), se aplicarán a estas las disposiciones tributarias aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada

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