Circular N° 43 de 2022

Derogado / dejado sin efecto · Dejado sin efecto

En breve

Documento
Circular N° 43 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2022
Materia
Eliminacion art. 21 DL N 910 y modificacion art. 23 Ley IVA exportadores
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 23; DL910, art. 21
Criterio
La Circular N°43 de 2022 imparte instrucciones sobre la eliminación gradual del Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC): (1) el artículo 21 del DL N°910 de 1975 y el párrafo primero del N°6 del artículo 23 de la LIVS se eliminan completamente a partir del 1° de enero de 2025; (2) se establece un régimen de transición diferenciado según si los contratos generales de construcción fueron celebrados antes o después del 1° de enero de 2023; (3) las operaciones realizadas entre el 1° de abril y el 26 de julio de 2022 se rigen por el texto vigente al 31 de marzo de 2022, sin exigencias adicionales de la Ley N°21.420; (4) mientras subsista el derecho al CEEC, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA vendedor habitual de bienes inmuebles tendrá derecho al 100% del crédito fiscal conforme al N°6 del artículo 23 de la LIVS.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa — Impuestos Indirectos Referencia Legal: Artículos 5, 6 N° 3, primero, quinto y sexto transitorios de la Ley N° 21.420 (DO 4 de febrero de 2022); Artículo único y transitorio de la Ley N° 21.462 (DO 26 de julio de 2022); Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N° 825 de 1974); Decreto Ley N° 910 de 1975 Fecha: 14 de septiembre de 2022 Materia: Instrucciones sobre la eliminación del artículo 21 del DL N° 910 de 1975 y del párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS Nota: Dejada sin efecto por Circular N° 37, del 6 de septiembre de 2023 --- En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica. Entre otras modificaciones, los artículos 5 y 6 N° 3 de la Ley N° 21.420 eliminan, respectivamente: - El artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (en adelante, "DL N° 910") - El párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS") Estas normas regulaban en conjunto el denominado crédito especial para empresas constructoras (CEEC). Por su parte, los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley N° 21.420, modificados por la Ley N° 21.462 (DO 26 de julio de 2022), contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, que ocurre a partir del 1° de enero de 2025. Considerando las modificaciones referidas, es necesario impartir las instrucciones pertinentes mediante la presente circular. El texto de los artículos modificados, así como de las normas transitorias de la Ley N° 21.420, se contienen en los Anexos A y B de esta circular, respectivamente. Salvo que se indique algo diverso, las referencias a la Ley N° 21.420, en adelante "la Ley", se entenderán efectuadas a su texto actualizado, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.462. --- El párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de bienes corporales inmuebles, por la parte del impuesto al valor agregado (IVA) que las empresas constructoras recuperaban como CEEC en virtud del artículo 21 del DL N° 910. Atendido que la Ley elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS, a partir del 1° de enero del año 2025 (esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC). Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo que establece la Ley y lo interpretado en esta circular, después del 1° de enero de 2025 habrá contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha. Al respecto, en la medida que el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS está vinculado a la utilización del CEEC, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme lo establecido en el N° 6 del artículo 23 de la LIVS, mientras subsista su derecho al CEEC. Como declara el Mensaje que dio origen a la Ley N° 21.462, en la tramitación de la Ley N° 21.420, de manera involuntaria, se eliminó la norma transitoria relativa a la eliminación del derecho a crédito fiscal establecido en el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS. En ese contexto, junto con reponer la respectiva norma transitoria, la Ley N° 21.462 contiene un artículo transitorio que regula las operaciones realizadas durante el tiempo intermedio. En efecto, dispone que las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley N° 21.462 (26 de julio de 2022), que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 del DL N° 910 y en el N° 6 del artículo 23 de la LIVS, se regirán por e

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