Circular N° 45 de 2013

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Documento
Circular N° 45 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-09-2013
Materia
Instruye sobre la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley Nº 20.630 de 2012
Normas citadas
20630, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 quáter; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Instruye sobre la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley N° 20.630, aplicando un impuesto único de 35% a nivel de empresa sobre gastos rechazados y otras cantidades, sin distinguir estructura jurídica del contribuyente. Establece que cuando se cumplen ciertas características, los propietarios, socios o accionistas se afectan con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional con tasa adicional de 10%, en reemplazo del impuesto único.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Departamento Impuestos Directos) Fecha: 23 de septiembre de 2013 Materia: Instruye sobre la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley Nº 20.630 de 2012 Referencias legales: Artículo 21, 31, 33 Nº 1 y otras disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 824, de 1974) y Ley Nº 20.630, del 27 de septiembre de 2012 Modificaciones anteriores: Circular Nº 71, del 23 de julio de 2015; Circular Nº 54, del 25 de noviembre de 2013; Circular Nº 53, del 10 de agosto de 2020 --- En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley Nº 20.630, que sustituyó el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). La referida sustitución modificó el tratamiento tributario que afecta a: - Contribuyentes que declaren rentas efectivas de Primera Categoría según balance general con contabilidad completa - Contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la LIR - Sus propietarios, socios o accionistas respecto de gastos rechazados, beneficios por el uso de bienes del activo de la empresa y otras cantidades. Antes de estas modificaciones, la LIR contemplaba reglas de tributación distintas en función de la estructura jurídica del contribuyente. El nuevo artículo 21 simplifica el sistema, igualando la tributación sobre ciertas cantidades sin distinguir la estructura social ni el tipo de contribuyente, aplicándoles un impuesto con tasa de 35% en carácter de impuesto único a la renta, a nivel de la empresa. Sin embargo, cuando las cantidades gravadas cumplen con ciertas características, la norma dispone que los propietarios, socios o accionistas deben afectarse en reemplazo del impuesto único de 35%, con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda, aplicando una tasa adicional de 10% sobre tales impuestos. --- Se gravan con el IU de 35% todos los contribuyentes, sin distinguir su forma de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa, incluso los que opten por la exención del artículo 14 quáter de la LIR, así como los acogidos al artículo 14 bis de la misma Ley. - a) Las sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades por acciones - b) Los contribuyentes del Nº 1, del artículo 58 de la LIR (establecimientos permanentes en Chile, sucursales, oficinas, agentes o representantes de personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile y de sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país) - c) Las sociedades de personas, las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) reguladas por la Ley Nº 19.857 y las sociedades en comandita por acciones - d) Las empresas individuales - e) Las comunidades y sociedades de hecho Nota especial sobre Fondos de Inversión: Los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley Nº 18.815 continúan afectos al IU de 35% sobre las partidas establecidas en el artículo 32 de dicha ley. --- Se aplicará el IU sobre las partidas del Nº 1, del artículo 33 de la LIR, que correspondan a: - Retiros de especies, o - Cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo Se gravarán con el IU de 35% las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la LIR, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la Ley o la Dirección Regional, cuando no hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA. Las partidas se incluirán en la base imponible del IU debidamente reajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) existente entre: - El último día del mes anterior al retiro de las especies o del desembolso de dinero, y - El último día del mes anterior al término del ejercicio comercial respectivo El IU se aplica en el ejercicio en que tales partidas constituyan

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