Circular N° 45 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 45 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-07-2020
Materia
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reemplaza, en lo pertinente, Circular N° 12 de 2015. Complementa Circular N° 40 de 2016. --- ## I. INTRODUCCIÓN En e
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 F; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 G
Criterio
La Circular N° 45 de 2020 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 F y 41 G de la LIR, aclarando el supuesto de relación en el exceso de endeudamiento y la no aplicación de dichas normas a proyectos de inversión de gran envergadura, además de excluir de las rentas pasivas las obtenidas de actividades de desarrollo tecnológico de entidades controladas en el extranjero. Reemplaza en lo pertinente la Circular N° 12 de 2015 y complementa la Circular N° 40 de 2016.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 07 de julio de 2020 Referencias legales: Ley N° 21.210 (publicada en Diario Oficial el 24 de febrero de 2020); Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974 Materia: Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reemplaza, en lo pertinente, Circular N° 12 de 2015. Complementa Circular N° 40 de 2016. --- En el Diario Oficial del 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la "Ley"). Entre otras normas, la Ley modificó los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En materia de exceso de endeudamiento, regulado en el artículo 41 F, las modificaciones han tenido por objeto: - Aclarar el supuesto de relación, directa e indirecta, entre el beneficiario de los intereses, comisiones, remuneraciones asociados a un crédito y el respectivo deudor, de acuerdo a lo contemplado en el literal iv) del N° 6 del referido artículo. - Determinar en qué caso no resultan aplicables dichas normas a los proyectos de inversión de gran envergadura conforme al N° 11 de la misma norma. En materia de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero, las principales modificaciones al artículo 41 G han tenido como objetivo: - Incentivar la actividad de investigación y desarrollo, excluyendo de las rentas pasivas aquellas obtenidas de actividades empresariales de desarrollo tecnológico que los contribuyentes o entidades domiciliados o residentes en Chile emprendan a través de entidades controladas en el extranjero. - Establecer una nueva regulación sobre el uso como crédito de los impuestos soportados en el extranjero en relación con las rentas pasivas obtenidas por entidades controladas. Producto de lo anterior, es necesario impartir instrucciones sobre las modificaciones citadas y reemplazar las instrucciones contenidas en la Circular N° 12 de 2015 que sean contrarias a lo instruido en la presente circular, manteniéndose vigentes en todo lo demás. Salvo que se indique algo distinto, todas las referencias contenidas en la presente circular deben entenderse efectuadas a la LIR, cuyas normas actualizadas pertinentes se contienen en el anexo a esta circular. --- El artículo 41 F regula la tributación aplicable al pago, abono en cuenta o puesta a disposición de intereses y demás partidas del inciso primero de la citada disposición legal, efectuados a relacionados en el exterior bajo una situación de exceso de endeudamiento. Con el propósito de aclarar que los supuestos de relación del N° 6 del artículo 41 F comprenden exclusivamente situaciones en que existe relación entre el beneficiario de las partidas del inciso primero del referido artículo y la persona o entidad que las paga, la Ley reemplazó el supuesto de contenido en el numeral iv) del N° 6 del artículo 41 F. Objetivo de la modificación Conforme al Mensaje Presidencial del proyecto legislativo, el objeto de esta modificación es eliminar "aquellas hipótesis que afectan a operaciones celebradas entre un deudor y un acreedor que no son ni directa ni indirectamente relacionados, y que crean inequidades respecto de financiamientos con garantía." Requisitos copulativos para la configuración de relación La ocurrencia del supuesto de relación contenido en el numeral iv) del N° 6 del artículo bajo análisis resultará cuando se produzcan los siguientes requisitos copulativos: Uno o más terceros relacionados con el deudor garanticen directa o indirectamente el financiamiento. Respecto de este requisito, se precisa la exigencia que los terceros que garanticen el financiamiento sean relacionados con el deudor en los términos señalados en los numerales ii), iii) y v) del mismo N° 6 del artículo 41 F. Para estos efectos, se entenderá que la garantía se otorga indirectamente cuando el tercero relacion

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