Circular N° 45 de 2024

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Documento
Circular N° 45 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2024
Materia
Entrada en vigencia modificaciones Ley N 21.713 reformas tributarias
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 119; Código Tributario (DL 830), art. 132 bis; Código Tributario (DL 830), art. 160 bis; Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 3 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter
Criterio
La Circular informa la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, que modifica el Código Tributario y otros cuerpos legales en materias de: (1) reajustes e intereses moratorios con nueva tasa basada en tasa corriente CMF, vigente desde el 1° de enero de 2025; (2) norma general antielusiva con participación de un Comité Ejecutivo, nuevas reglas de consultas, sanciones y multas a terceros planificadores, responsabilidad solidaria y modificaciones procedimentales ante TTA, vigente desde el 1° de noviembre de 2024; (3) nuevas facultades del Director en materia de mediación DEDECON, plan de gestión de cumplimiento tributario y rendición de cuentas al Senado, vigente desde el 1° de noviembre de 2024; y (4) multijurisdicción para fiscalización de contribuyentes domiciliados en distintos territorios, con implementación gradual desde el 1° de enero de 2025 en las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío, y desde 2026 en todo el país.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa | Departamento de Técnica Tributaria Oficio: 299422.2024 GE Fecha: 25 de octubre de 2024 Materia: Informa entrada en vigencia de diversas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 Ref. Legal: Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"). De acuerdo con lo anterior, y conforme con el artículo transitorio final de la Ley, las modificaciones que no tengan una fecha especial de vigencia entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Esto es, entrarán en vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2024, salvo aquellas modificaciones que tengan una regla especial de vigencia. Sin perjuicio que las instrucciones sustantivas correspondientes serán publicadas en su oportunidad, atendido que la Ley modifica diversos cuerpos normativos, se ha estimado necesario referir sucintamente dichas modificaciones, de competencia de este Servicio, e indicar su entrada en vigencia conforme la siguiente tabla: --- En el inciso final del artículo 3° del Código Tributario, tras las modificaciones, se dispone que la tasa de interés moratorio será la que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. El artículo 53 modifica la forma de cálculo de la tasa de interés, en el caso de mora en el pago del todo o parte que se adeude de cualquier clase de impuestos o contribuciones. Adicionalmente se establece que el interés penal se determinará a partir de la tasa de interés corriente publicada por la CMF, regulando topes, porcentaje de incremento e indicando que se determinará por cada día de atraso. En el artículo 55 se agregó que la tasa de interés moratorio se determinará según la regla vigente al momento del pago, y no según la tasa vigente como se señalaba anteriormente. | Vigencia | | --- | | A partir del 1° de enero de 2025. Cuando por aplicación de las nuevas disposiciones corresponda determinar intereses por periodos anteriores al segundo semestre 2002, será aplicable respecto a dichos períodos, la tasa de interés que corresponda al segundo semestre 2002 (artículo primero transitorio, N° 2) | --- Se modifican los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies; N° 1 de la nueva letra C del inciso segundo del artículo 6°; artículos 26 bis, 100 bis, 119, 132 bis y 160 bis. Nuevo artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Se regula la participación del Comité Ejecutivo, creado por el nuevo artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en el procedimiento de elusión en sede administrativa, de acuerdo con el N° 1 de la nueva letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario. En el procedimiento de consultas sobre aplicación de la norma general antielusiva u otras normas especiales antielusivas establecido en el artículo 26 bis, en su inciso final se incorpora el requisito que las consultas sobre normas especiales antielusivas señalen específicamente sobre cuáles de ellas solicita el pronunciamiento, de forma que la respuesta se restrinja solo a lo consultado. Regulación de sanción en caso de elusión, de acuerdo al nuevo texto del artículo 100 bis. Multa a terceros que planifican o diseñan actos, negocios o contratos calificados como abusivos o simulados. Se introduce una nueva excepción a la aplicación de la multa con tope de 100 UTA, para el caso que se acredite que los honorarios pactados fueron superiores a 100 UTA, caso en el cual se extiende al total de los honorarios con tope de 250 UTA. También se regula la situación en que n

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