Circular N° 46 de 2015

Vigente

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Documento
Circular N° 46 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2015
Materia
Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41D; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 de 2014 a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes desde el 1° de enero de 2017, refundiendo y actualizando las instrucciones sobre el sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero, distinguiendo entre el sistema bilateral (con Convenios para evitar Doble Tributación Internacional) y unilateral.
Dejada sin efecto por Circular N° 48, del 12 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 46.- IMPUESTOS DIRECTOS 41.2015 ID 1875 07.2015 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 11 DE JUNIO DE 2015 MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: Impuesto a la Renta, que rigen a contar de6l (11°2 )d0e0 o enero de 2017. REF. LEGAL: Ley N° 20.780 de 29 de septiembre de 2014; y artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, t contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824 de 1974. c e I.- INTRODUCCIÓN. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley fN° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. e La presente Circular tiene por objeto refundir las instrucciones dictadas por este Servicio relativas a la tributación internacional, especialmente aquellas que re gulan el sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero, derivadas de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, que en n su artículo 1°, número 25), sustituye por completo los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante indistintamente “LIR”), a contar del 1° de enero de 20171. i Cabe señalar que la referida Ley, si bien sustituye completamente tales artículos, mantiene gran parte s de las disposiciones contenidas en ellos, introduciendo las modificaciones que se analizan en la presente Circular, las cuales dicen relación principalmente con la adecuación de estas normas a los nuevos regímenes generales de trib utación establecidos en el artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017, así como también la incorporación de otras normas de a control. Conforme a lo anteriord, la presente Circular tiene por finalidad analizar las modificaciones efectuadas a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D de la LIR, y refundir aquellas instrucciones emitidas con anterioridad por este Servicio y que no se modifican producto de los cambios legales referidos, con aquellas nuevaas instrucciones que se emiten considerando tales cambios, todo ello con el objeto de contar con un único instructivo actualizado sobre las referidas normas, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017. j e II.- INSTRUCCIONES SOBRE CRÉDITOS POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTRANJERO. D II.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CRÉDITOS POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTRANJERO. En términos generales, el sistema establecido por la LIR para determinar los créditos por impuestos soportados en el extranjero que podrán ser deducidos de los impuestos a la renta en Chile, distingue aquellos casos en que exista un Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional (en adelante CDTI) que se encuentre vigente, y en el que se haya acordado conceder créditos para disminuir o eliminar la doble tributación internacional, lo que se encuentra regulado en el artículo 41 C de la LIR2 (en adelante sistema bilateral), y aquellos en que no exista dicha clase de convenios vigente, lo que se 1 Vigencia establecida en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780 del 29 de septiembre de 2014. 2 Este artículo fue introducido por la Ley 19.506, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 1997. 2 encuentra regulado en el artículo 41 A de la LIR3 (en adelante sistema unilateral), relativo a las rentas correspondientes a dividendos y retiros de utilidades; rentas de agencias, establecimientos permanentes y aquellas que resulten de la aplicación del artículo 41 G de la LIR; y rentas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares que hayan sido gravadas en el extranjero. Tanto respecto del crédito proveniente del sistema unilateral como bilateral, la LIR contempla diversas et

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