Circular N° 47 de 2013

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 47 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-09-2013
Materia
INSTRUYE PUBLICACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS AUTORIDADES QUE INDICA. ## I. INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de la República, el ejercicio de las funciones públicas obliga a los funcionarios de la Adm
Normas citadas
18575, art. 12; 20285, art. 3; CPR, art. 19; CPR, art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 8bis
Criterio
Instruye la publicación de la programación de reuniones y audiencias sostenidas por autoridades del SII con funcionarios públicos y particulares, indicando nombres de participantes, instituciones representadas, día y hora de realización, a través del sitio web institucional para transparentar el ejercicio del derecho de petición.
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA CIRCULAR N° 47. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS Fecha: 26 de septiembre de 2013. Materia: INSTRUYE PUBLICACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS AUTORIDADES QUE INDICA. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de la República, el ejercicio de las funciones públicas obliga a los funcionarios de la Administración del Estado a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. En el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, preceptúa que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. En similares términos se expresa el artículo 3° de la Ley de Transparencia de la función pública, contenida en el Artículo primero de la Ley N° 20.285. Por su parte, el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, asegura el derecho de todas las personas a presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. A su vez, según lo dispone el artículo 8 bis del Código Tributario, constituyen derechos de los contribuyentes: el derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones (N° 1); y el derecho a plantear en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten (N° 10). Al respecto, la presente instrucción tiene por finalidad dictar instrucciones en materia de registro de determinadas manifestaciones del ejercicio del derecho de petición ante este organismo, de forma tal de avanzar en materia de la transparencia, por una parte, en la atención que las autoridades del SII dan a las solicitudes de audiencia presentadas por los ciudadanos en cumplimiento de la normativa citada precedentemente; y por otra, transparentar las reuniones mantenidas por los funcionarios de este organismo, sea con autoridades, funcionarios públicos o con diversas personas del ámbito privado. 1. Establécese la publicación de la programación de las reuniones con autoridades, funcionarios públicos no dependientes del Servicio de Impuestos Internos, y diversas personas del ámbito privado, que deban sostener, en el ejercicio de sus funciones: el Director, los Subdirectores, los Directores Regionales y el Director de Grandes Contribuyentes. 2. Igualmente deberá darse la publicidad del caso, con anterioridad a su ocurrencia, sobre las audiencias fijadas a solicitud de los ciudadanos y que sean otorgadas por el Director, los Subdirectores, los Directores Regionales o el Director de Grandes Contribuyentes. 3. Tratándose de reuniones con autoridades se publicará el nombre de los participantes y/o la identificación de la institución a que los concurrentes representen. 4. En caso de audiencias con particulares, deberá siempre publicarse el nombre de la o las personas que concurrirán a las mismas. 5. Será obligatorio consignar el día y hora en que se llevará a cabo la actividad agendada. 6. En casos excepcionales en que no se publique la fecha y hora de la reunión y/o audiencia en forma previa a la realización de la misma, deberá hacerse con posterioridad a dicha realización. Por su parte, en caso que la reunión y/o audiencia no se haya concretado, deberá dejarse constancia de dicha situación. 7. La divulgación de las actividades y datos a que se ha hecho referencia en los resolutivos precedentes, se efectuará a través de la publicación en el sitio de Internet institucional (www.sii.cl). ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. ALEJANDRO BURR ORTÚZAR DIRECTOR (S)

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