Circular N° 47 de 2015

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Documento
Circular N° 47 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2015
Materia
Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de "trazabilidad" de bienes afectos a impuestos específicos.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 97; DL213, art. Título VIII Libro II; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley 20.780, art. 10; Ordenanza de Aduanas, art. 109; Ordenanza de Aduanas, art. 168
Criterio
Los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes afectos a impuestos específicos deberán incorporar o aplicar un sistema de marcación distintiva que permita la trazabilidad para control y resguardo del interés fiscal. El cumplimiento debe efectuarse dentro de seis meses desde la publicación o notificación de la resolución del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 11 de junio de 2015 Modificada por: Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de "trazabilidad" de bienes afectos a impuestos específicos. --- - Código Tributario, artículo 60 quinquies - Ley N° 20.780, Artículo 10, N° 19 --- La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, en su Artículo 10, numeral 19, introduce al Código Tributario el artículo 60 quinquies, que establece la obligación de incorporar o aplicar un sistema de marcación a ciertos bienes o productos sujetos a impuestos específicos que permita su "trazabilidad" para efectos de control y resguardo del interés fiscal. --- El numeral 19 del Artículo 10 de la Ley N° 20.780, modificando el Código Tributario, dispone lo siguiente: --- El concepto de "trazabilidad" ha sido definido por la Real Academia Española de la Lengua, en su primera acepción, como: "Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo". Para efectos de lo dispuesto en el precepto legal en análisis, la "trazabilidad fiscal" consiste en la incorporación o aplicación material a ciertos bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, de un sello, marca, estampilla, rótulo, faja u otro elemento distintivo, con el objetivo que la Administración Tributaria pueda verificar que se hayan declarado y pagado los impuestos asociados a su producción, fabricación, importación, elaboración, envasado, distribución o comercialización. --- El inciso primero del nuevo artículo 60 quinquies del Código Tributario prescribe que la obligación de incorporar o aplicar un sistema de marcación como medida de control y resguardo del interés fiscal, afectará a los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes afectos a impuestos específicos, que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. De lo anterior, se desprende que se trata de una facultad que la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, el que la podrá ejercer en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: - a) Que se trate de contribuyentes que tengan la calidad de productor, fabricante, importador, elaborador, envasador, distribuidor o comerciante de determinados bienes; - b) Que dichos bienes se encuentren afectos a algún impuesto específico; - c) Que se expida por el Ministerio de Hacienda un reglamento que establezca las características y especificaciones técnicas, requerimientos, forma de operación y mecanismos de contratación de los sistemas de marcación de bienes o productos, como también los requisitos que deberán cumplir los elementos distintivos, equipos, máquinas o dispositivos; - d) Que se dicte una resolución del Servicio de Impuestos Internos que imponga la referida obligación en forma general, afectando con ello a todos los contribuyentes que tengan alguna de las calidades mencionadas respecto de un bien o producto afecto a un impuesto específico; o individual, obligando solamente al contribuyente que se identifique en el respectivo acto administrativo, en la medida que cumpla con los mismos requisitos antes mencionados. --- Para estos efectos, se entiende por "bienes afectos a impuestos específicos" a aquellos bienes corporales muebles cuya producción, fabricación, importación, elaboración, envasado, comercialización o distribución esté afecta a algún impuesto de carácter especial, como por ejemplo: - Tabaco - Productos suntuarios - Bebidas alcohólicas y analcohólicas - Combustibles - Vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos Regulación especial para tabaco: Tratándose de los impuestos que afectan al tabaco, el nuevo artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828, de 1974, incorporado por el artículo 4° letra b) de la Ley N° 20.780, establece una regulación especial en materia de trazabilidad

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