Circular N° 47 de 2016

Derogado / dejado sin efecto · Dejado sin efecto

En breve

Documento
Circular N° 47 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2016
Materia
Instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas (artículo 8° Ley N° 20.780, modificado por Ley N° 20.899)
Normas citadas
DL19300, art. ; DL20780, art. 8; DL20899, art. 8
Criterio
Imparte instrucciones actualizadas sobre la declaración y pago del impuesto a emisiones de compuestos contaminantes (MP, NOx, SO2, CO2) producidas por fuentes fijas con potencia térmica ≥50 MWt, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899 que simplifica el cálculo mediante coeficientes de calidad del aire diferenciados para zonas saturadas (1.2) y latentes (1.1).
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Circular N°: 47 Referencia interna: 16.2016 CIRC.SN / 01.2016 CIRC.TT Fecha: 12 de julio de 2016 Materia: Instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas (artículo 8° Ley N° 20.780, modificado por Ley N° 20.899) Referencia legal: - Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014 - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016 Estado: Dejada sin efecto por Circular N° 49, del 20 de julio de 2020 --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780, cuyo artículo 8° estableció un nuevo impuesto destinado a gravar las emisiones al aire de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas. El Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones de carácter general mediante la Circular N° 52, de 2015. Con posterioridad, el artículo 8°, N° 2, de la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, modificó aspectos relevantes del referido impuesto en cuanto a las fórmulas y metodologías para su cálculo, así como también introdujo nuevos incisos que alteraron su orden inicial. Producto de lo anterior, es pertinente dejar sin efecto la Circular N° 52, de 2015, y dictar en su lugar instrucciones actualizadas conforme al texto vigente del artículo 8° de la Ley N° 20.780, sin perjuicio de aquellas instrucciones que cada Órgano de la Administración del Estado involucrado en la aplicación y fiscalización del impuesto en comento deba emitir en el ámbito de sus competencias. --- De acuerdo al Mensaje Presidencial de la Ley N° 20.780, el uso de combustibles fósiles en la industria genera efectos negativos sobre el medioambiente y la salud de las personas. Por esta razón, se estimó necesario implementar un impuesto a la emisión de contaminantes en la industria, al tiempo que estimular un cambio hacia tecnologías limpias. Por su parte, el Mensaje de la Ley N° 20.899 informa que el propósito de las modificaciones introducidas al impuesto tienen por objeto simplificar la forma de determinar el Impuesto a las Fuentes Fijas Contaminantes. En particular, se señala que respecto de las emisiones al aire de los denominados contaminantes locales (MP, NOx y SO₂), y conforme a su texto original, el impuesto se calcula en base a una fórmula que incluye un coeficiente de dispersión por comuna que se determina en función de un factor de emisión concentración o FEC para material particulado MP 2,5. Para simplificar la aplicación de esa fórmula, la Ley N° 20.899 vino a reemplazar este coeficiente de dispersión por un coeficiente de calidad del aire que variará dependiendo si el establecimiento en donde se ubican las respectivas fuentes fijas se encuentra dentro de una comuna declarada como zona saturada o zona latente. De esta forma, expresó el Mensaje de la Ley N° 20.899, se utiliza una metodología que ya se viene aplicando hace muchos años en el país y que cuenta con un respaldo técnico y científico, de modo de simplificar la determinación y aplicación del impuesto en el caso de los contaminantes locales. De acuerdo al artículo 8° N° 2 de la Ley N° 20.899, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 8° de la Ley N° 20.780: a) Sustitución de fórmula en inciso tercero: Sustitúyese la fórmula establecida luego de los dos puntos por la siguiente: b) Sustitución de inciso cuarto: Sustitúyese el inciso cuarto, incluida la tabla que contiene, por el siguiente: c) Incorporación de incisos quinto y sexto: Incorpóranse los siguientes incisos quinto y sexto, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo, y así sucesivamente: | Coeficiente de Calidad del Aire | Coeficiente | | --- | --- | | Zona Saturada | 1.2 | | Zona Latente | 1.1 | d) Modificación del inciso noveno (que pasa a ser undécimo): - Sustitúyese la expresión "determinará mediante decreto supremo" por "publicará anualmente un listado de". - Incorpórase luego de la expresión "d

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA