Circular N° 48 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 48 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes desde el 1° de enero de 2017.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
Instruye sobre modificaciones de la Ley N° 20.780 al régimen tributario para micro, pequeña y mediana empresa contenido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017. Deroga y sustituye instrucciones previas emitidas en Circular N° 69 de 2014.
Dejada sin efecto por Circular N° 43, del 11 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 48.- IMPUESTOS DIRECTOS 42.2015 ID 1875 08.2015 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 15 DE JUNIO DE 2015 MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: efectuadas por la Ley N° 20.780, al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA empresa contenido en la Ley sobre Impue6st(o1 2a) 0la0 6 (12) 00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA o Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. REF. LEGAL: Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° t del Decreto Ley N° 824 de 1974, y la Ley N° 20.780, publicada en el cDiario Oficial de 29 de septiembre de 2014. e I.- INTRODUCCIÓN. f e En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante “la Ley”), que incorporó una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”). n Dentro de dichas modificaciones, se sustituyó a contar del 1° de enero de 2015, el texto del artículo 14 ter de la LIR, estableciendo un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas. En efecto, el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley, i incorporó un nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR, el cual se mantendrá vigente entre el 1° de s enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas en las situaciones especiales que el texto en coment o establece, entre esas fechas. Las instrucciones de este Servicio sobre la materia, fueron incluidas en la Circular N° 69 de 2014. a Por su parte, el numeral 6, del artículo 1° de la Ley, sustituye nuevamente el texto del artículo 14 ter de la LIR, esta vezd de manera permanente, a contar del 1° de enero de 2017, introduciendo modificaciones a tal norma producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación vigentes a partir de esa fecha, así como la incorporación de nuevos incentivos tributarios. a Conforme a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre el régimen de tributación que la LIR contempla para las micro, pequeñas y medianas empresas en su artículo 14j ter y demás normas relacionadas, a partir del 1° de enero de 2017, y para ello, se refuenden las instrucciones sobre la materia emitidas con anterioridad por este Servicio en la Circular N° 69 de 2014, complementándose con las nuevas instrucciones que se emiten a raíz de las modificaciones que se incorporan a partir de la fecha señalada. D II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. CAPÍTULO 1: RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, CONFORME AL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR. Según se ha señalado, la Ley sustituye de manera permanente el texto del artículo 14 ter de la LIR a contar del 1° de enero de 2017, introduciendo modificaciones a tal norma producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de igual fecha1. Conforme con ello, a continuación se instruye sobre: - Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez, establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017. 1 Sustitución efectuada por el numeral 6), del artículo 1° de la Ley. - Exención de Impuesto Adicional por servicios prestados en el exterior a las micro, pequeñas y medianas empresas, establecida en la letra B, del artículo 14 ter de la LIR, a contar del 1° de enero de 2017. 1) Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez, establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017. El artículo 1° de la Ley, a través de su numeral 6, sustituye el artículo 14 ter de la LIR de manera permanente a contar del 1° de enero de 2017. A continuación se analizan las normas contenidas en o

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