Circular N° 48 de 2016

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 48 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2016
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014 y Ley N° 20.899 de 2016 a los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Y, créditos por impuesto pagado en el
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
El SII emite instrucciones actualizadas sobre el cálculo y uso de créditos por impuestos pagados en el extranjero conforme a las modificaciones de los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR, vigentes desde el 1 de enero de 2017, consolidando normas previas con nuevas disposiciones derivadas de las Leyes 20.780 y 20.899.
Dejada sin efecto por Circular N° 31, del 19 de mayo de 2021 Modificada por Circular N° 13, del 20 de febrero de 2018 Modificada por Circular N° 44, del 25 de agosto de 2017 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 48.- IMPUESTOS DIRECTOS 18.2016 ID 1875 08.2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 12 de julio de 2016.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014 y Ley N° 20.899 de 2016 a los artículos 41 A, 41 B, y 41 C, N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Y, créditos por REF. LEGAL: Ley N° 20.780 doe 29 de impuesto pagado en el extranjero sobre rentas septiembre de 2014; Ley N° 20.899 de 8 de pasivas, conforme al artículo 41 G de la LIR, vigente febrero de 2016 y artículos 41 A, 41 B, 41 C, y a contar del 1° de enero de 2016. t 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, c contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° Deja sin efecto Circular N° 46 de 2015. 824 de 1974. e I.- INTRODUCCIÓN. f e En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. Por otra parte, en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899 (en adelante “la Ley”), n que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, incorporando una serie de modificaciones a los artículos citados, que dicen relación con la eliminación de ciertos límites en el uso de los créditos, y la incorporación de nuevos créditos por impuestos pagados en el extranjero, i para las rentas percibidas provenientes de establecimientos permanentes en el exterior y para las cantidades s afectas a la tributación de las rentas pasivas, establecidas en el artículo 41 G de la LIR. Cabe señalar que las Leyes N°s 20.780 y 20.899, introducen diversas modificaciones que se analizan en la presente Circular, las cuales dicen relación principalmente con la adecuación de estas normas a los nuevos a regímenes generales de tributación establecidos en el artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017, así como también la incorporación de otras normas de control. d Conforme a lo anterior, la presente Circular tiene por finalidad analizar el uso de los créditos por impuestos pagados en el extranjero producto de las modificaciones efectuadas a los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR, a y refundir aquellas instrucciones emitidas con anterioridad por este Servicio y que no se modifican producto de los cambios legales referidos, con aquellas nuevas instrucciones que se emiten considerando tales cambios, todo ello con el objeto de contar con un único instructivo actualizado sobre las referidas normas, según su texto j vigente a contar del 1° de enero de 20171. e DII.- INSTRUCCIONES SOBRE CRÉDITOS POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTRANJERO. II.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CRÉDITOS POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTRANJERO. En términos generales, el sistema establecido por la LIR para determinar los créditos por impuestos soportados en el extranjero que podrán ser deducidos de los impuestos a la renta en Chile, distingue aquellos casos en que resulte aplicable un Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional (en adelante CDTI) que se encuentre vigente, y en el que se haya acordado conceder créditos para disminuir o eliminar la doble tributación internacional, lo que se encuentra regulado en el artículo 41 C de la LIR2 (en adelante sistema bilateral), y aquellos en que no resulte aplicable dicha clase de convenios vigente, lo que se encuentra regulado en el 1 Vigencia establecida en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780. 2 Este artículo fue introducido por la Ley 19.506, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 1997. 2 artículo 41 A de la LIR3 (en adelante si

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