Circular N° 48 de 2022

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Documento
Circular N° 48 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2022
Materia
Multas por incumplimiento obligacion de informar inversiones en el exterior
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 letra A N° 8 letra e; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A N° 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 G letra F; Código Tributario (DL 830), art. 107; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis N° 2 letra A; Código Tributario (DL 830), art. 97 N°1
Criterio
El SII instruye que por incumplimiento en la Declaración Jurada N° 1929 se aplica una única sanción según jerarquía: art. 41 G letra F) LIR para entidades controladas (10-50 UTA con límites de capital); art. 33 bis N° 2 CT para primera categoría con otras inversiones (10 UTA + 1 UTA/mes, tope 100 UTA); art. 41 A N° 6 LIR para demás contribuyentes (10 UTM + 1 UTM/mes, tope 100 UTM). Conductas sancionadas: no presentar, presentar extemporáneamente, o presentar incompleta o errónea. Aplicación ante Tribunal Tributario y Aduanero conforme arts. 161 o 165 CT.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Fiscalización - Departamento de Procedimientos Administrativos Fecha: 12 de octubre de 2022 Materia: Instruye sobre las multas aplicables al incumplimiento de informar inversiones en el exterior y sus rentas Referencias normativas: Artículo 33 bis N° 2, letra A; artículo 97 N° 1; artículos 107 y 109 del Código Tributario; artículos 41 A N° 6 y 41 G letra F) de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Ley N° 21.453 (publicada en Diario Oficial el 30 de junio de 2022). Complementa Circulares N° 40 de 2016 y N° 31 de 2021; aclara Circular N° 73 de 2020. --- La legislación tributaria chilena establece en diversas normas la obligación de informar las inversiones y operaciones realizadas en el exterior, así como las cantidades o rentas obtenidas. La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) prescribe esta obligación en: - Artículo 41 A, N° 6: para contribuyentes que realicen inversiones que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero. - Artículo 41 G, letra F): para contribuyentes que poseen una entidad controlada en el exterior. Por su parte, el artículo 33 bis N° 2, letra A del Código Tributario (normas incorporadas por la Ley N° 21.453, vigentes desde el 1° de julio de 2022) obliga a informar las inversiones en el exterior a los contribuyentes del artículo 14 de la LIR, comprendiendo a todos los contribuyentes de Primera Categoría, cualquiera sea la forma en que determinen su renta. Esta nueva obligación en el Código Tributario subsume en su totalidad la establecida en el artículo 14, letra A), N° 8, letra e) de la LIR (reglamentada por Resolución Ex. SII N° 120 de 2016 y sus modificaciones), por lo cual esta última obligación debe entenderse reemplazada. Objeto de esta Circular: Instruir sobre las sanciones aplicables ante diversos incumplimientos en materia de información sobre inversiones en el exterior y los procedimientos para su aplicación, complementando lo establecido en Circulares N° 40 de 2016 y N° 31 de 2021, y aclarando la Circular N° 73 de 2020. --- Los artículos 14 A) N° 8 letra e), 41 A N° 6 y 41 G letra F) de la LIR establecen la obligación de presentar una declaración informando las inversiones en el exterior. Mediante diversas resoluciones, el Servicio estableció que esta obligación se cumple a través de la Declaración Jurada N° 1929, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en www.sii.cl. La información requerida en la declaración jurada N° 1929 debe incluir, entre otros datos: - Tipo de operación en el exterior - Monto de la inversión u operación (aun cuando no generen rentas ni resulten gravadas con impuestos) - País donde fue realizada - Rentas e impuestos asociados - Costos, gastos e ingresos respecto de establecimientos permanentes y entidades extranjeras controladas, según corresponda --- Las infracciones que se describen a continuación corresponden a hechos u omisiones verificables en la presentación u omisión de la declaración jurada: a) Declaración no presentada Se verifica cuando el contribuyente: - No ha presentado la declaración jurada, o - Habiéndola presentado, no ha informado dato alguno o solo aquellos relativos a su identidad, o - Indica datos manifiestamente irrisorios Ejemplo: indicar datos de identificación del declarante pero llenar las demás casillas con montos como $1. b) Declaración presentada fuera del plazo (extemporánea) Se verifica cuando el contribuyente presentó la declaración jurada fuera del plazo primitivo o prorrogado. c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea Incompleta: cuando el contribuyente ha omitido uno o más datos exigidos sobre una determinada operación o inversión. Ejemplo: operaciones tipo 5 (EP) o 9 (CFC) que no informan sus movimientos en la "Sub-sección: registro del establecimiento permanente y entidad extranjera controlada" (casilleros C12 a C16). Errónea: cuando por falta de cuidado en la entrega de inform

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