Circular N° 49 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 49 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2016
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad compl
Normas citadas
20780, art. ; 20899, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Instruye sobre dos nuevos regímenes generales de tributación para contribuyentes que determinen rentas efectivas sobre base de contabilidad completa a partir del 1° de enero de 2017: régimen de renta atribuida con imputación total del crédito de Primera Categoría, y régimen de imputación parcial de crédito. Deja sin efecto Circulares 66, 67, 68 y 69 de 2015.
Complementada por Circular N° 19, del 1 de abril de 2021 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 49.- IMPUESTOS DIRECTOS 13-2016 I.D. 1875 3-2016 S.N. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 14 de julio de 2016.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: normas legales, relacionadas con los 6n(u1e2v)o0s0 REF. LEGAL: Artículos 2, 14, 17 N° 7, 21, 31 regímenes generales de tributación sobre renta inciso 4° N°s 3, 5 y 5 bis, 33 N°s 2 y 5, 38 bis, efectiva en base a contabilidad completa, 39, 54, 56, 58, 60, 62, 63, 65, 69 y 74 N° 4 de la vigentes a contar del 1° de enero de 2017. Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974; Ley N° 20.780, Deja sin efecto Circulares 66, 67, 68 y 69 de publicada en el Diario Oficial de 29 de 2015 septiembre de 2014, y Ley 20.899 publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016. I.- INTRODUCCIÓN. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. La principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) que rige a partir del 1° de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. Al respecto, se incorporan dos nuevos regímenes generales de tributación alternativos para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), que reemplazan el régimen de tributación establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). De esta forma, a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes1: 1.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, al que denominaremos también alternativamente como “régimen de renta atribuida” o “régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR”. 2.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, al que denominaremos también como “régimen de imputación parcial de crédito” o “régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR”. Cabe señalar que no obstante la modificación legal en comento, el régimen de tributación del impuesto a la renta contenido en la LIR mantiene su principal característica, que es la integración existente entre el impuesto de primera categoría que afecta a las rentas obtenidas por la empresa (IDPC) y los impuestos finales que deben pagar sobre dichas rentas los propietarios2, comuneros, socios o accionistas de éstas (IGC o IA), y que se desprende de lo establecido en el artículo 20 de la LIR, al señalar que el IDPC “podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, N° 3 y 63”. Sin embargo, en el régimen de imputación parcial de crédito, tal como su nombre lo indica, la integración es parcial, por cuanto, como regla general, sólo una parte del IDPC soportado por la empresa podrá ser imputado en contra de los impuestos finales como se explicará más adelante. En este sentido, el artículo 14 de la LIR, es la norma legal que establece las reglas y criterios para lograr la integración de la tributación a nivel empresarial (IDPC) con aquella que corresponda con los impuestos finales, IGC o IA, considerando la relación que existe entre la e

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