Circular N° 49 de 2017

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Documento
Circular N° 49 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2017
Materia
Sustituye procedimiento de revisión y modificación individual de avalúos de bienes raíces y eliminación de sobretasa del impuesto territorial
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 83; Código Tributario (DL 830), art. 87
Criterio
Sustituye el numeral 1 del Capítulo II de la Circular N° 7 de 2017, estableciendo el procedimiento administrativo para revisiones y modificaciones individuales de avalúos de bienes raíces y eliminación de sobretasa del impuesto territorial, incluyendo la puesta a disposición semanal de solicitudes a municipalidades y facultades de requerimiento de información a través de oficios con plazo de quince días hábiles.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Avalúos Fecha: 22 de septiembre de 2017 Materia: Sustituye procedimiento de revisión y modificación individual de avalúos de bienes raíces y eliminación de sobretasa del impuesto territorial --- Por la presente Circular se sustituye el N° 1 del Capítulo II de la Circular N° 7, de 2017, que instruye sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones y/o modificación individual de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio. --- En relación con los procedimientos administrativos de revisión o modificación individual del avalúo y/o de la aplicación de la sobretasa regulada en el artículo 8 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de cada Municipalidad, semanalmente, las solicitudes recibidas durante un período móvil de veintiséis semanas (equivalente aproximadamente a seis (6) meses), para que puedan ser descargadas desde el sitio web del SII, a través de las aplicaciones para entidades externas, apartado Municipalidades, opción "Descargar Solicitudes de Modificación Catastral de Bienes Raíces (últimas 26 semanas)". La Municipalidad podrá tomar conocimiento de las presentaciones efectuadas ante el Servicio y, si lo estima conveniente, emitir un informe fundado y efectuar los planteamientos que estime pertinente. El Alcalde deberá nombrar a un representante electrónico para efectos de descargar las solicitudes administrativas de Bienes Raíces de su comuna, a través del menú Servicio Online, opción representante electrónico. El informe fundado que la Municipalidad estime necesario emitir deberá dirigirse al Jefe del Departamento de Avalúos o Jefe de la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción en el territorio de la respectiva comuna, debiendo agregarse como antecedente para resolver la solicitud de que se trata. En caso que la solicitud administrativa se haya resuelto con anterioridad a la recepción del informe, éste se tramitará como una nueva solicitud, ajustándose a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII N° 46, de 2017. En los casos de procedimientos iniciados de oficio, sobre revisión o modificación individual de avalúo o de la aplicación de la sobretasa a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, si la Dirección Regional no cuenta con los antecedentes municipales necesarios para resolver la acción fiscalizadora, los Directores Regionales han delegado en los Jefes de Avalúos y Jefes de Unidades, de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 36, de 2012, la facultad para requerir información a las Municipalidades conforme a lo previsto en los artículos 83 y 87 del Código Tributario. Para lo anterior, se solicitará a los alcaldes, mediante oficio, un informe fundado con los documentos de respaldo, con un plazo de quince días hábiles para responder. En caso contrario, se resolverá con los antecedentes disponibles en el Servicio. --- La presente Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- FERNANDO BARRAZA LUENGO Director

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