Circular N° 49 de 2020

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Documento
Circular N° 49 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2020
Materia
Imparte instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las fuentes fijas contaminantes
Normas citadas
DFL N° 7 de 1980, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 123; Ley N° 20.780, art. 8; Ley N° 20.899, art. 8; Ley N° 21.210, art. décimo sexto
Criterio
La Circular imparte instrucciones sobre la declaración y pago del impuesto a las fuentes fijas contaminantes del artículo 8° de la Ley N° 20.780, sistematizando las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.899 y N° 21.210 con sus distintas vigencias. El SII tiene competencia limitada a calcular el impuesto con base en el informe de la Superintendencia del Medio Ambiente, representar el interés fiscal ante los TTA por diferencias de cálculo, y realizar el cálculo y giro en proyectos de reducción de emisiones.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa, Departamento Técnica Tributaria Fecha: 20 de julio de 2020 Materia: Imparte instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las fuentes fijas contaminantes Referencias legales: Ley N° 20.780 (DO 29.09.2014); Ley N° 20.899 (DO 08.02.2016); Ley N° 21.210 (DO 24.02.2020) Deja sin efecto: Circular N° 47 de 2016 --- El 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria. El artículo décimo sexto de esta Ley modifica el artículo 8° de la Ley N° 20.780 (que estableció el impuesto a las fuentes fijas contaminantes) con vigencias diferidas, con el propósito de perfeccionar este gravamen. De acuerdo a la historia fidedigna de la Ley, el objetivo de las modificaciones era "hacer más verde este impuesto, eliminando el requisito de la potencia térmica instalada (se terminan posibles inequidades cuando existen emisiones estacionales con alta potencia instalada versus emisiones durante todo el año con potencia menor a los 50 MWt). El impuesto pasará a determinarse exclusivamente en base a las emisiones de MP, NOx, SO2 y CO2, fijando como umbrales mínimos de emisión: 100 toneladas de MP y 25 mil toneladas de CO2. Se incorpora un mecanismo de compensación del impuesto por la implementación de medidas de mitigación." Cabe tener presente que, con anterioridad, el artículo 8°, N° 2, de la Ley N° 20.899 modificó aspectos relevantes del impuesto en cuanto a las fórmulas y metodologías para su cálculo, así como introdujo nuevos incisos a propósito de lo cual este Servicio emitió la Circular N° 47 de 2016. Producto de lo indicado, es necesario dejar sin efecto la Circular N° 47 de 2016 y dictar las presentes instrucciones para sistematizar el nuevo texto del artículo 8° de la Ley N° 20.780, considerando las distintas vigencias de las modificaciones, sin perjuicio que cada Órgano de la Administración del Estado involucrado en la aplicación y fiscalización de este gravamen emita las instrucciones que le corresponda en el ámbito de sus competencias. Atendido que las modificaciones introducidas tienen distintas vigencias, alterando el orden de sus incisos, en el anexo a la presente circular se ofrece el texto actualizado del artículo 8° de la Ley N° 20.780, con indicación de sus incisos y entradas en vigencias según corresponda. --- Es importante notar que el artículo 8° de la Ley N° 20.780 confiere competencia a una serie de Órganos de la Administración del Estado para la determinación y aplicación del impuesto a las fuentes fijas contaminantes. No obstante que corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, dicho mandato general debe armonizarse con el específico ámbito de competencias conferido a este Servicio por el artículo 8° de la Ley N° 20.780. Al respecto, los incisos vigésimo y vigesimoctavo limitan la competencia de este Servicio exclusivamente a: - a) Calcular el impuesto por cada fuente emisora en base al informe que remita la Superintendencia del Medio Ambiente con los datos y antecedentes necesarios para dicho efecto. - b) Asumir la representación del interés fiscal ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en caso de interponerse reclamo por existir meras diferencias de cálculo en el giro emitido por este Servicio. - c) Cuando entre en vigencia, realizar el cálculo y giro del impuesto con la información remitida por la Superintendencia del Medio Ambiente tratándose de la ejecución de proyectos de reducción de emisiones. En consecuencia, solo para los efectos de describir las modificaciones introducidas por la Ley e impart

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