Circular N° 49 de 2024

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Documento
Circular N° 49 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2024
Materia
Sistema de declaracion voluntaria y extraordinaria de impuesto unico
Normas citadas
Ley21713, art. undécimo transitorio; Ley21716, art. único
Criterio
El artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 establece un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que no fueron oportunamente declarados o gravados en Chile, permitiendo el pago de un impuesto único y sustitutivo. El plazo para acogerse fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2024 por la Ley N° 21.716, aplicándose a contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa Departamento: Técnica Tributaria Fecha: 21 de noviembre de 2024 Referencia Legal: Ley N° 21.713 (Diario Oficial, 24 de octubre de 2024) y Ley N° 21.716 (Diario Oficial, 13 de noviembre de 2024) --- El artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 establece un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que, habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes, a fin que, cumpliéndose los requisitos legales, se pague por ellos el impuesto único y sustitutivo que la misma disposición establece. Dicho artículo fue modificado por la Ley N° 21.716, aumentando el plazo para acogerse a las disposiciones del sistema voluntario y extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2024. A continuación se imparten las instrucciones sobre la aplicación del referido sistema voluntario de declaración. El texto completo del artículo undécimo transitorio se incluye en el anexo de la presente circular. --- Para la debida interpretación y aplicación de esta norma transitoria, se debe tener presente su naturaleza y características: Los contribuyentes podrán presentar la declaración a partir del 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. El carácter temporal de esta medida busca proteger y reforzar el sistema tributario vigente, incorporando a los estándares normales de cumplimiento las rentas o bienes que los contribuyentes declaran haber omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos en el país. La declaración tiene por objetivo regularizar la situación tributaria de bienes o rentas que hayan sido omitidos por parte del contribuyente en los sistemas habituales de declaración y/o pago de impuestos en el país. Mediante esta declaración voluntaria, el contribuyente reconoce frente a la administración tributaria: - el carácter de beneficiario de tales rentas o bienes, y - el hecho de no haber cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias que los hayan afectado. Una vez regularizados los bienes o rentas, se incorporan al sistema normal, quedando en lo sucesivo regidos por las normas vigentes. El sistema de declaración constituye una declaración voluntaria del contribuyente, cuya principal consecuencia es la aplicación de un impuesto con carácter de único y sustitutivo. Este sistema permite aplicar un impuesto especial en "reemplazo" o "sustitución" de cualquiera de los impuestos que hubiesen podido afectar a los bienes o rentas declarados (por ejemplo, impuesto a la renta, a herencias, a donaciones). Su carácter de "único" implica que no podrá aplicarse otro impuesto sobre los bienes o rentas declarados conforme a esta norma. La aplicación de esta norma obedece a circunstancias excepcionales. Salvo las excepciones que el propio artículo undécimo transitorio establece, siguen operando las reglas generales del ordenamiento tributario. El sistema voluntario de declaración se basa en el principio de buena fe. Con la declaración y pago del impuesto único, cumpliendo con los requisitos legales, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto a la omisión sobre las declaraciones de impuestos en las que hubiese incurrido. La buena fe también envuelve lo declarado por el contribuyente, en particular el hecho de estar regularizando bienes y rentas respecto de los cuales declara estar en incumplimiento tributario. Importante: Esta presunción de buena fe no cubre: - la inclusión de bienes o rentas que provengan de actividades ilícitas (lavado de activos), ni - bienes o rentas de terceros declarados de forma maliciosa y con infracción de las disposiciones de la norma transitoria. --- Podrán acogerse a este sistema voluntario de declaración los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1° de enero de 2023. Este requisito evita que personas o entidades lleguen al país con la sola finalidad d

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