Circular N° 49 de 2025

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En breve

Documento
Circular N° 49 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2025
Materia
Tabla de cálculos de reajustes y multas para agosto 2025
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 72; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Informar la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas conforme a los artículos 53 y 97 del Código Tributario, aplicables a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en agosto de 2025. La tasa de interés penal diaria fijada para el segundo semestre de 2025 es 0,0254444444% según Resolución Exenta SII Nº 75 de 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 17 de julio de 2025 Referencia Legal: Artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario (DL Nº 830 de 1974) Materia: Tabla de cálculos de reajustes y multas para agosto 2025 Modificada por: Circular N° 52, del 14 de agosto de 2025 --- La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de los contribuyentes y las unidades de este Servicio, la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas a que se refieren los artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de agosto de 2025. --- Conforme a la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, y regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente. De este modo, de acuerdo con la Resolución Exenta SII Nº 75 de 2025, disponible para su consulta en el sitio web del Servicio, la tasa de interés penal diaria fijada para el segundo semestre de 2025, corresponde a 0,0254444444%. --- | Año | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | % | 1,0 | 0,9 | 0,5 | 1,5 | 1,6 | 4,2 | 2,1 | 1,1 | 1,8 | --- En la columna "Multas", para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de multa correspondiente al mes siguiente. --- El reajuste a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario, informado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el IPC entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo Nº 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N° 18 de 2010, de este Servicio. Se hace presente que a contar del Índice de Enero de 2024 rige el IPC, base anual 2023=100, y en consecuencia, en la columna "IPC (INE) Base Anual 2023=100", se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE. --- Javier Etcheberry Celhay Director

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