Circular N° 5 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 5 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-02-2016
Materia
Norma aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas --- ## I. INTRODUCCIÓN En los planos de p
Normas citadas
DL17235, art. 13
Criterio
Se norma la aplicación de ajustes excepcionales al avalúo de terrenos de bienes raíces no agrícolas que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea, mediante coeficientes de ajuste proporcional al detrimento de valor acreditado por el contribuyente. El SII puede efectuar ajustes de oficio cuando detecte detrimento de valor, debiendo emitir Informe Técnico aprobado por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Avaluaciones Departamento: Catastro y Tasaciones Fecha: 02 de febrero de 2016 Materia: Norma aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas --- En los planos de precios de terrenos de cada comuna del país, contenidos en la Resolución Exenta SII N° 102, de 21.12.2015, disponibles para consulta en el sitio web sii.cl, se fijaron los valores de terrenos aplicables para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas, que rige a contar del 1 de enero de 2016 conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. En estos planos las comunas se encuentran sectorizadas en Áreas Homogéneas (AH), para las cuales se registra su correspondiente valor de terreno y el rango de superficie representativo. Adicionalmente, para cada Área Homogénea existe una ficha descriptiva que contiene información de las características consideradas en la determinación de su valor de terreno, disponible en sii.cl. En principio, el metro cuadrado de terreno en cada Área Homogénea tiene un valor único; sin embargo, excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un Coeficiente Guía (CG), el cual captura las diferencias al interior de un Área Homogénea determinada. Estos ajustes se registran en los planos señalados o en una nómina anexa a los mismos. Adicionalmente, cuando corresponda, los valores de los terrenos establecidos se ajustan por este Servicio de acuerdo a sus características particulares, conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 102, de 2015. --- Por la presente circular se norma la aplicación de ajustes excepcionales al avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación. Tales características: - No están registradas en la respectiva ficha descriptiva - No se reflejan en el Coeficiente Guía - No están contempladas en los ajustes particulares aplicados al terreno Asimismo procede la aplicación de ajustes al avalúo de un predio cuando con posterioridad a la entrada en vigencia del reavalúo ocurren hechos o circunstancias que afecten negativamente el valor del terreno del inmueble. En ambos casos, la aplicación de estos ajustes deberá ser solicitada por el contribuyente de manera fundamentada, aportando los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o el factor que origina esta pérdida de valor. Con los antecedentes disponibles, más los que corresponda requerir, en caso necesario, al interesado, municipalidad u otra entidad, el Servicio resolverá la aplicación de un ajuste proporcional al detrimento del valor determinado. Por ejemplo, si la causal por la que se solicita la modificación del avalúo del terreno implica una pérdida de su valor de un 50%, se aplicará un coeficiente de ajuste final al avalúo de terreno que refleje dicho porcentaje de pérdida. Lo anterior sin perjuicio de que el Servicio efectúe los ajustes que procedan en los casos en que detecte la existencia de un detrimento de valor del bien raíz. Siempre que se aplique un coeficiente de ajuste al avalúo de terreno, el Departamento Regional de Avaluaciones respectivo deberá emitir un Informe Técnico, el que deberá contar con la aprobación del Jefe de dicho Departamento, sin perjuicio de otras visaciones que correspondan. Los Informes Técnicos deberán ser debidamente archivados en la Dirección Regional. Se establece que a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas, pertenecientes a un Área Homogénea, no les será aplicable lo dispuesto

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