Circular N° 5 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 5 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2019
Materia
Nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2019
Normas citadas
DL3500, art. 16; DL3500, art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 55; Ley19728, art. 6
Criterio
Informar los nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales vigentes para el año calendario 2019, conforme a las Resoluciones Exentas N°s 45 y 46 de la Superintendencia de Pensiones: 79,3 UF para cotizaciones del sistema de pensiones y 119 UF para Seguro de Cesantía. Estas resoluciones tienen incidencia en beneficios tributarios basados en indicadores de remuneraciones reales determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Oficina de Gestión Normativa Fecha: 22 de enero de 2019 Materia: Nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2019 Referencia: 6 - Renta Referencias Legales: Arts. 31 N° 6, 42 N° 1, 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Res. Ex. N°s 45 y 46, de 2018, de la Superintendencia de Pensiones Aclarada por: Circular N° 10, del 20 de febrero de 2019 --- (a) Con fecha 08.01.2019, la Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones Exentas N°s 45 y 46, mediante las cuales fijó el nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente para el año calendario 2019, para los fines del cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del referido D.L. N° 3.500; y el nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, vigente para el año calendario 2019, para los fines del cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la ley antes mencionada. (b) Las Resoluciones señaladas, no obstante estar referidas a materias previsionales, también tienen incidencia en la aplicación de ciertas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecen beneficios tributarios basados en los indicados límites máximos imponibles, cuyos alcances se precisan en el Capítulo III siguiente de esta Circular. --- Límite máximo imponible reajustado: 79,3 unidades de fomento --- RESOLUCIÓN EXENTA N° 0045 Santiago, 8 de enero de 2019 - a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500, de 1980 - b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L. N°1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la Ley N° 16.744 - c) El artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285 - d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255 1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 2. Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. 3. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 4. Que mediante resolución exenta N° 28, de fecha 5 de enero de 2018, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2018, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 78,3 Unidades de Fomento. 5. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Oficio N° 21, de fecha 8 de enero de 2019, ascendió a 1,3% para el periodo noviembre de 2017 a noviembre de 2018, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional. 1. Establécese que desde el 1 de enero de 2019, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 79,3 Unidades de Fomento. 2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la Ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la Ley Nº 20.285, respectivamente. --- Límite máximo imponible reajustado: 119 unidades de fomento --- RESOLUCIÓN EXENTA

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