Circular N° 5 de 2020

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Documento
Circular N° 5 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida al Convenio de Doble Tributación con Italia --- ## PROPÓSITO La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida del C
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 12
Criterio
Por aplicación de la cláusula de nación más favorecida del Protocolo del Convenio con Italia, se reducen las tasas de retención en la fuente: intereses a 4% y 10% según categoría (vigentes desde 1 de enero de 2017 y 2019), y regalías a 2% (vigente desde 1 de enero de 2017). Contribuyentes domiciliados o residentes en Chile o Italia pueden solicitar devolución de retenciones en exceso conforme al artículo 126 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales Fecha: 17 de enero de 2020 Materia: Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida al Convenio de Doble Tributación con Italia --- La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscrito entre Chile e Italia. --- Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación en los cuales se incluye una cláusula de la nación más favorecida. Esta cláusula establece que, bajo determinados supuestos, si Chile acuerda en algún convenio concluido con un tercer Estado una exención o tasa más reducida para las categorías de rentas indicadas en cada convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará como si hubiese sido especificada en el mismo. La condición para que la cláusula de la nación más favorecida contenida en ciertos convenios se aplique se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito con Japón. Las instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en otros convenios han sido impartidas mediante: - Circular N° 22 (19 de abril de 2018): Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa - Circular N° 50 (11 de octubre de 2018): Austria, China, Ecuador y España - Circular N° 27 (28 de junio de 2019): Francia, Suecia y Argentina La presente circular imparte instrucciones acerca de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en el Convenio suscrito con Italia. --- El convenio suscrito con Japón entró en vigor el 28 de diciembre de 2016, y se aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2017. En dicho convenio se acordaron las siguientes tasas máximas de retención en la fuente para intereses y regalías: Para fines del subpárrafo (a), una empresa no está relacionada a una persona si la empresa no tiene con la persona alguna relación de aquellas descritas en los subpárrafos (a) o (b) del párrafo 1 del Artículo 9. El protocolo del convenio con Japón establece además (número 6): --- En el protocolo del convenio con Italia se establece que, si en algún acuerdo o convenio concluido por Chile con un Estado miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que entre en vigor con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio, se dispone que Chile debe eximir de impuesto a los intereses o regalías (ya sea en general o respecto de categorías específicas) procedentes de Chile, o limitar el impuesto aplicable en Chile a tales intereses o regalías a una tasa más baja que la establecida en los párrafos 2 del Artículo 11 o el párrafo 2 del Artículo 12 del Convenio, tal exención o tasa rebajada se aplicará automáticamente a los intereses o regalías procedentes de Chile cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Italia, así como a los intereses y regalías procedentes de Italia cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Chile, de la misma manera como si tal exención o tasa rebajada fuese especificada en los mencionados párrafos. Las "autoridades competentes" del Convenio (Director del Servicio de Impuestos Internos y autoridad competente de Italia) suscribieron un memorándum de entendimiento, el cual fue firmado respectivamente el 25 de octubre de 2019 y el 20 de diciembre de 2019. En dicho memorándum acordaron que, con respecto a los artículos 11 y 12 del Convenio entre Chile e Italia, se entenderá lo siguiente: | Concepto | Tasa anterior | Tasa aplicable | Vigencia | | --- | --- | --- | --- | | Subpárrafo a), letras (i) y (iii) | 5 % | 4 % | A partir del 1 de enero de 2017 | | Subpárrafo b) | 15 % | 10 % | A partir del 1 de enero de 2019 | | Concepto | Tasa anterior | Tasa aplicable | Vigencia |

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