Circular N° 5 de 2023

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Documento
Circular N° 5 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2023
Materia
Nuevo art. 37 bis Ley Impuesto a la Renta introducido por Ley 21.420
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 33 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 37 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 36
Criterio
La Circular N°5 de 2023 imparte instrucciones sobre el nuevo artículo 37 bis de la LIR, incorporado por la Ley N°21.420, que establece un tratamiento tributario específico para contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing financiero). El nuevo régimen obliga al arrendatario a reconocer el bien recibido en leasing como activo tributario antes de ejercer la opción de compra, y al arrendador a reconocer renta por intereses en lugar de arriendos, reflejando la naturaleza financiera de la operación. El tratamiento aplica exclusivamente a contribuyentes del régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se limita a bienes físicos del activo inmovilizado y solo incide en la determinación de la renta líquida imponible y el capital propio tributario, sin afectar otros impuestos ni normas fuera del párrafo 3° del Título II de la LIR. La circular fue posteriormente dejada sin efecto por Circular N°14 del 27 de marzo de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa – Impuestos Directos Fecha: 12 de enero de 2023 Referencia legal: Ley N° 21.420 (D.O. 4 de febrero de 2022); Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. Materia: Imparte instrucciones sobre nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 21.420. --- --- En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420 (en adelante, la "Ley"), que reduce o elimina exenciones tributarias. Su artículo primero, número 3, incorporó un nuevo artículo 37 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR"). Considerando esta modificación, es necesario impartir las instrucciones pertinentes mediante la presente circular. Sin embargo, durante la preparación de esta circular se han tramitado en el Congreso Nacional dos proyectos de ley relevantes: - Boletín N° 15552-14 (9 de diciembre de 2022): posterga la entrada en vigencia del artículo 37 bis de la LIR desde el 1° de enero de 2023 al 1° de enero de 2024. - Boletín N° 15637-05 (4 de enero de 2023): elimina el artículo 37 bis de la LIR, manteniendo para la entrega de bienes en leasing el mismo tratamiento tributario anterior. Atendido que se han recibido diversas consultas sobre la materia y que estos proyectos tienen sus propios tiempos de tramitación, se ha estimado pertinente impartir las presentes instrucciones mientras tanto. Considerando que la nueva norma rige, en principio, a contar del 1° de enero de 2023, sus efectos tributarios se determinarán al 31 de diciembre del mismo año. Los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de presentar una declaración anual de impuestos en el plazo prescrito en el artículo 69 de la LIR, es decir, dentro del mes de abril de 2024.[^1] Solo una vez vencido el plazo legal para presentar la declaración del año tributario 2024, este Servicio está facultado para iniciar la verificación del cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes, supuesto que durante el año 2023 el artículo 37 bis de la LIR no sea eliminado o postergada su entrada en vigencia. --- En la actualidad, y antes de entrar en vigencia el nuevo artículo 37 bis de la LIR, el tratamiento tributario de los activos entregados en arrendamiento con opción de compra consiste principalmente en que el contribuyente que recibe el bien debe reconocer la cuota, compuesta por capital e intereses, como un gasto por concepto de arriendo. Este tratamiento tiene su sustento en que los arrendadores o empresas que entregan el bien en leasing mantienen su propiedad hasta que se ejerza la opción de compra. De este modo, los arrendadores tributariamente tienen el derecho a utilizar la depreciación como gasto tributario con el respectivo ingreso obtenido por concepto de arrendamientos. El nuevo artículo 37 bis de la LIR introduce un tratamiento tributario específico, ordenando reconocer el bien recibido en leasing como un activo tributario para el arrendatario, aun antes que se ejerza la opción de compra, en términos semejantes a como se reconoce para efectos financieros. Por contrapartida, la empresa de leasing debe reconocer una renta por concepto de intereses, y no por concepto de arriendos obtenidos, atendiendo así a la naturaleza financiera de la operación. De esta forma, el artículo 37 bis permite que el arrendador y el arrendatario reconozcan tributariamente la naturaleza financiera de la operación, sin perjuicio que su medición o valorización deba efectuarse conforme dispone la LIR. La propia norma fija su alcance y ordena a este Servicio impartir instrucciones sobre su tratamiento, considerando como base las normas internacionales de información financiera. --- De acuerdo con el artículo 37 bis de la LIR, los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financiero se sujetan a "este párrafo"; vale decir, a las normas del párrafo 3° del Título II de la LIR.

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