Circular N° 50 de 2014

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Documento
Circular N° 50 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2014
Materia
Modificaciones al Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, introducidas por el artículo 4° de la Ley N° 20.780 de 29 de septiembre de 2014
Normas citadas
DL828, art. 13bis; DL828, art. 4; Ley20780, art. 4
Criterio
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al artículo 4° del DL 828, que cambia las tasas de impuesto al tabaco a 0,0010304240 UTM por cigarrillo y 30% ad valorem sobre precio de venta al consumidor. Las nuevas tasas rigen desde el 1° de octubre de 2014.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS INDIRECTOS CIRCULAR N° 50. FECHA: 03 de octubre de 2014. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modificaciones al Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco introducidas por el artículo 4° de la Ley N° 20.780 de 29 de Septiembre de 2014. El artículo 4° de la Ley N° 20.780 introdujo modificaciones en el Artículo 4° del Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, e incorporó en dicho texto legal un nuevo artículo 13 bis. Las modificaciones dicen relación fundamentalmente con cambios en las tasas y en el establecimiento de un mecanismo de trazabilidad. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sólo sobre la modificación introducida por el artículo 4°, letra a), de la Ley N° 20.780, al artículo 4°, inciso primero, del DL 828 de 1974. El artículo 4° de la ley N° 20.780 dispone: Artículo 4°. Introdúcense en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, las siguientes modificaciones: a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 4°, los guarismos 0,000128803 y 60,5 por 0,0010304240 y 30, respectivamente. Por aplicación de la modificación mencionada, la norma resulta del siguiente tenor: Artículo 4°. Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0010304240 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 30%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto. Con la modificación, las tasas actuales son de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y de 30% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete. El ejemplo siguiente muestra el efecto del impuesto con las tasas vigentes, respecto de las tasas que existían antes de la vigencia de la Ley N° 20.780 en paquetes de 20 cigarrillos con un precio de venta de $2.000. | | | |---|---| | Precio Cajetilla | $2.000 | | UTM Octubre | $42.431 | | Tasa ad valorem anterior | 60,50% | | vigente | 30% | | Por unidad específico UTM anterior | 0,000128803 | | vigente | 0,0010304240 | | Impuesto ad valorem tasa 30% anterior | $1.210 | | vigente | $600 | | Impuesto específico UTM Octubre 2014 $42.431 por unidad en cajetilla de 20 unidades anterior | $109 | | vigente | $874 | | Total Impuesto al Tabaco anterior | $1.319 | | vigente | $1.474 | Se hace presente que en lo no regulado en la presente Circular, se mantienen vigentes las instrucciones de la Circular N° 53 de 6 de septiembre de 2010 y de la Circular N° 51 del 26 de agosto del 2010. Según lo señalado en el artículo undécimo transitorio de la Ley, las disposiciones contenidas en el artículo 4° regirán a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley. Dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de la ley, deberá dictarse el reglamento a que se refiere el artículo 13 bis del Decreto Ley Nº 828, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. Una vez publicado el referido reglamento, el Servicio de Impuestos Internos dictará la resolución a que se refiere el inciso primero del citado artículo, dentro del plazo de treinta días, para determinar la incorporación de algún elemento distintivo de los establecidos en la señalada norma legal para las especies a que se refiere el artículo 4° del citado Decreto Ley. Considerando que la Ley fue publicada el día 29 de septiembre de 2014, la vigencia respecto del aumento de tasa contenido en la

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