Circular N° 50 de 2015

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Documento
Circular N° 50 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2015
Materia
Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 60 ter; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley 20.780, art. 10; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 18 ter; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 22
Criterio
El SII tiene facultad para autorizar o exigir el uso de sistemas tecnológicos de información para control tributario en ciertos sectores de contribuyentes o actividades. La exigencia requiere: decreto supremo del Ministerio de Hacienda que establezca los sectores, resolución fundada del SII individualizando contribuyentes obligados, notificación con dos meses de anticipación, y plazo de seis meses para implementación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 22 de junio de 2015 Modificada por: Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades. Referencias normativas: - Código Tributario, artículo 60 ter - Ley N° 20.780, Artículo 10, N° 17 --- La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, en su Artículo 10°, numeral 17, introduce al Código Tributario el artículo 60 ter, que faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades. --- El numeral 17 del Artículo 10° de la Ley N° 20.780 incorpora al Código Tributario el siguiente artículo: --- El artículo 60 ter del Código Tributario consagra la facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar o exigir el empleo de sistemas tecnológicos de información que hagan posible el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades. Estos sistemas podrán llevar, a juicio del Servicio, una identificación digital en papel o en medios electrónicos, según sea procedente. Atendida la naturaleza de esta facultad conferida por ley al Servicio, su ejercicio corresponde a una determinación entregada a su juicio exclusivo. Esta Dirección emitirá todas las resoluciones necesarias para la debida ejecución de esta atribución. Para los efectos del precepto legal en análisis, la utilización de sistemas tecnológicos de información se refiere a la circunstancia de llevar una identificación digital en papel o en medios electrónicos, con el objetivo que la Administración Tributaria pueda desarrollar el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades. El empleo de estos sistemas puede deberse a: - Autorización: cuando el contribuyente formula requerimiento al Servicio para utilizar tales sistemas tecnológicos; o - Exigencia: cuando el Servicio, de oficio, impone su uso. --- La potestad del Servicio de Impuestos Internos para exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información requiere del cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos: a) Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda El Ministerio de Hacienda deberá establecer, mediante norma general contenida en un decreto supremo, el tipo de actividades o sectores de contribuyentes sujetos a la exigencia de implementar y utilizar los referidos sistemas. Esta exigencia no podrá afectar el normal desarrollo de las operaciones del contribuyente. El artículo 60 ter contiene, a modo meramente ejemplar, una serie de sectores susceptibles de ser obligados a usar estos sistemas: - Juegos y apuestas electrónicas - Comercio digital de todo tipo - Aplicaciones y servicios digitales b) Resolución fundada del Servicio El Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo y de manera individualizada, deberá establecer mediante resolución fundada los contribuyentes sujetos a estas exigencias y las especificaciones tecnológicas respectivas. Exclusiones legales: No podrá ejercerse esta facultad respecto de los contribuyentes a que se refieren los artículos 18 ter y 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De conformidad al artículo 22, quedan excluidos: - Pequeños mineros artesanales - Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública - Suplementeros - Propietarios de un taller artesanal u obrero - Pescadores artesanales debidamente inscritos Nota: La alusión al artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tiene aplicación práctica por encontrarse derogado dicho artículo. Para hacer efectiva la obligación que establece el artículo 60 ter del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos deberá seguir el siguiente procedimiento: Fase

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