Circular N° 50 de 2016

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Documento
Circular N° 50 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2016
Materia
Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias por infracciones tributarias **Deroga:** Circulares N° 21 (19.04.2013), N° 41 (05.09.2013) y N° 89 (25.11.2015) --- ## I. INTRODUCCIÓN Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 192; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 7; L18575, art. 3 y 5; L19880, art. ; L20780, art. 10
Criterio
Establece política de condonación de intereses moratorios y sanciones pecuniarias por infracciones tributarias con porcentajes máximos según antigüedad de deuda y canal de pago, aplicable por Directores Regionales, Director de Grandes Contribuyentes y Subdirector de Fiscalización. Excluye contribuyentes con infracciones penales, que obstruyan fiscalización, en procedimientos penales o que incumplan requerimientos.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 20 de julio de 2016 Materia: Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias por infracciones tributarias Deroga: Circulares N° 21 (19.04.2013), N° 41 (05.09.2013) y N° 89 (25.11.2015) --- Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 y letra B) inciso final del Código Tributario y en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, de 1980), propone a los Directores Regionales, Director de Grandes Contribuyentes y Subdirector de Fiscalización la política de condonación de intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias que se expone en esta Circular. El artículo 10°, N° 34 de la Ley N° 20.780 modificó el inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario con vigencia a partir del 30 de septiembre de 2015, facultando al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por mora en el pago de impuestos sujetos a cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación. En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, mediante Protocolo de 24 de septiembre de 2015, han establecido las bases para una política común de condonación de intereses y sanciones pecuniarias por mora en el pago de impuestos derivados de infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 2 inciso primero y N° 11 del Código Tributario, actuando coordinadamente conforme a los principios de transparencia de la función pública e igualdad de los contribuyentes. Esta política será aplicable sin perjuicio de las facultades legales de los Directores Regionales, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización, según corresponda. --- Los principios y objetivos compartidos por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República para una política común integrada de condonación son: - 1. Cumplir las funciones de ambas entidades coordinadamente, observando los principios de eficiencia y eficacia, de conformidad con los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. - 2. Dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procedimental, imparcialidad y no formalización, establecidos en la Ley N° 19.880, que fija los Procedimientos Administrativos de los Órganos de la Administración del Estado. - 3. Favorecer la aplicación de porcentajes de condonación y períodos de otorgamiento del beneficio de modo uniforme en ambas entidades. - 4. Favorecer al buen contribuyente, esto es, a aquellos que mantienen un comportamiento tributario conforme a la ley y reglamentos vigentes. - 5. Obtener el pronto pago de la deuda, favoreciendo el pago al contado y el canal de pago vía Internet por sobre el pago presencial. - 6. Establecer que la sanción final aplicable al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario y sea mayor al costo del financiamiento privado. --- Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo VI, las autoridades competentes del Servicio podrán ejercer la facultad de condonar respecto de los intereses moratorios y sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, contemplados en todos los giros pendientes de pago que haya emitido y que emita el Servicio, incluidas las cuotas de contribuciones de bienes raíces. Se propone a los Directores Regionales, Director de Grandes Contribuyentes y Subdirector de Fiscalización ejercer la facultad de condonar, como criterio de general aplicación, sobre la base de los siguientes porcentajes máximos según tramos de antigüedad de la deuda y canal de pagos: | Tramo Antigüedad Deuda | Pago Presencial | Pago Internet | | --- | --- | --- | | Mes 1 a mes 3 | 60% | 70% | | Mes 4 a mes 12 | 50% | 60% | | Mes 13 a mes 24 | 50% |

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