Circular N° 50 de 2022

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Documento
Circular N° 50 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2022
Materia
Modificaciones Ley N 21.420 al IVA bienes inmuebles y servicios digitales
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5
Criterio
Desde el 1 de enero de 2023, el hecho gravado servicio (art. 2° N° 2° LIVS) grava toda prestación remunerada, sin exigir origen en art. 20 N°s 3-4 LIR. Se amplía exención de sociedades de profesionales (N° 8 letra E art. 12 LIVS) aunque tributen en primera categoría, cumpliendo requisitos de tales sociedades. Se exime (N° 20) salud ambulatoria sin alojamiento/tratamiento continuo, excluyendo laboratorio. No rige para licitaciones o compras públicas adjudicadas antes de esa fecha.
CIRCULAR N° 50 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa — Impuestos Indirectos Ref. Oficio: 215276.2022 GE Fecha: 27 de octubre de 2022 --- Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por los números 1 y 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a los artículos 2° N° 2°) y 12 letra E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Modifica el segundo párrafo del N° 3 de la letra B del Título II de la Circular N° 21 de 1991. - Artículos 6 N° 1 y 2, y octavo transitorio de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022. - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. --- En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica (en adelante, "la Ley"). Entre otras materias, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se modifica la definición del hecho gravado básico "servicio" contenida en el N° 2°) del artículo 2°, así como también la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal, modificando su N° 8) y agregando un nuevo N° 20. Finalmente, el artículo octavo transitorio de la Ley prescribe que las mencionadas modificaciones entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre las modificaciones referidas. El nuevo texto de las normas modificadas de la LIVS se incluye en el Anexo A de la presente circular. --- El texto del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022, define "servicio" como: El N° 1 del artículo 6 de la Ley elimina la exigencia de que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravando toda acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra. Tras la modificación introducida por el N° 1 del artículo 6 de la Ley, el hecho gravado básico "servicio" contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS quedará definido de la siguiente manera: Conforme la nueva definición legal de "servicio", quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la LIVS. Luego, está gravado con IVA todo servicio prestado en Chile, aun cuando el beneficiario no tenga domicilio o residencia en nuestro país. También se encuentran gravados con IVA los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, los que se documentarán mediante la emisión de una factura de compra, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA, conforme a la letra e) del artículo 11 de la LIVS. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en virtud del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, están exentos de IVA aquellos servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. Asimismo, todos los servicios que este Servicio había calificado anteriormente, mediante su jurisprudencia administrativa, dentro del N° 5 del artículo 20 de la LIR, se gravarán con IVA desde la entrada en vigencia de la Ley. Lo anterior, por cierto, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal, respecto de las cuales se mantienen los criterios que este Servicio ha establecido hasta el día de hoy. --- La letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando h

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