Circular N° 50 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 50 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2024
Materia
Instrucciones sobre modificaciones a Ley N 21.420 a obligaciones tributarias
Normas citadas
DFL N° 7 de 1980, art. 1; Ley N° 21.420, art. 9; Ley N° 21.713, art. 5
Criterio
La Circular N° 50 de 2024 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo 5 de la Ley N° 21.713 al artículo 9 de la Ley N° 21.420, que establece un impuesto anual a beneficio fiscal sobre helicópteros, aviones, yates, automóviles y vehículos similares de valor igual o superior a los umbrales en UTA indicados. Se actualizan las reglas de valoración (reemplazando 'precio corriente en plaza' por 'valor normal de mercado'), se precisan los contribuyentes afectos, las obligaciones de información de organismos públicos y las normas de giro, pago y reclamación del impuesto, dejando sin efecto las Circulares N° 57 de 2022 y N° 38 de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa | Departamento de Técnica Tributaria Número: 297989.2024 GE Fecha: 28 de noviembre de 2024 Referencia Legal: Artículo 5 de la Ley N° 21.713 (publicada en Diario Oficial de 24 de octubre de 2024) y artículo 9 de la Ley N° 21.420 (publicada en Diario Oficial de 4 de febrero de 2022) --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"). Su artículo 5 introduce diversas modificaciones al artículo 9 de la Ley N° 21.420, que establece un impuesto anual a beneficio fiscal sobre los bienes que indica, siempre que concurran los requisitos que dispone esta última norma. Atendido que dichas modificaciones introducen cambios relevantes en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, y considerando que se dejan sin efecto las Circulares N° 57 de 2022 y N° 38 de 2023, mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre el impuesto fiscal en comento, considerando todas las modificaciones. El texto actualizado del referido artículo 9 se incluye en el anexo de la presente circular. --- Para su mejor comprensión, a continuación se agrupan por materia o tema las modificaciones introducidas por el artículo 5 de la Ley, sin perjuicio de su comentario o desarrollo posterior. - Se reemplaza la expresión "precio corriente en plaza" por "valor normal de mercado". - Se precisa que la base imponible del impuesto corresponde a la totalidad del valor normal de mercado del respectivo bien. Se reemplaza la referencia a las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la Ley N° 16.271 (sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones), como regla de defecto de valorización, por el precio de adquisición de un determinado bien en el mercado nacional o internacional. - Se elimina la referencia a su calificación conforme con la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR). - Se establece lo que se debe entender por "yate". - Se establecen los requisitos para que dichos bienes se eximan del impuesto. - Se establece el deber de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la DIRECTEMAR y el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) de informar los bienes que, de acuerdo con sus bases de datos, cumplan las condiciones que en cada caso establezca este Servicio, en la forma y oportunidad que al efecto determine. - Se precisa que para la elaboración de la nómina, el Servicio podrá solicitar información a cualquier otra persona o entidad pública o privada. - Se dispone el deber de DIRECTEMAR de establecer los mecanismos que le permitan mantener la información actualizada de todos los yates, independiente de su valor o características. - Se establece la responsabilidad solidaria frente al pago del impuesto en caso de copropiedad. - Se precisa que el Servicio estará facultado para emitir un solo giro por el total del impuesto a cualquiera de los copropietarios. - Se precisa que el Servicio, dentro de los plazos de prescripción y existiendo otros bienes afectos o diferencias de impuestos respecto de un bien, podrá modificar, eliminar o emitir un nuevo giro, de contar con información fundada. - Se precisa que los giros y sus modificaciones se podrán reclamar conforme con el procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Tributario. Se elimina la obligación del Ministerio de Hacienda de expedir un reglamento que establezca la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto y las normas que deben cumplir los yates cuyo principal medio de propulsión sea la vela. Se reemplaza el "registro del precio corriente en plaza" por una "nómina con los bienes afectos al impuesto", que el Servicio debe publicar en el mes de diciembre, actualizar trimestralmente y respecto de la

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA