Circular N° 51 de 2005

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 51 de 2005, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-09-2005
Materia
CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTUACIONES CON VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR 74, DEL 2001.
Normas citadas
Constitución Política de la República, art. Principio de legalidad; DL18320, art. Procedimientos y restricciones; DL18575, art. 11; DL19880, art. 61; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los Directores Regionales tienen potestad privativa para corregir administrativamente vicios o errores manifiestos en liquidaciones o giros de impuestos, actuando a solicitud de parte o de oficio cuando el vicio es evidente, ostensible y detectable de la lectura del acto o su cotejo con antecedentes. La corrección puede realizarse en cualquier momento, sin limitación por antigüedad del acto.
Circular N°51 del 23 de Septiembre del 2005 Home | Circulares 2005 CIRCULAR N°51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 MATERIA : CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTUACIONES CON VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR 74, DEL 2001. 1.- INTRODUCCION.- La Constitución Política de la República, como un corolario del principio de legalidad, estatuye que los procedimientos que se apliquen por parte de los órganos del Estado deben cumplir con el carácter de ser racionales y justos. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que “las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, el que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.”. Lo anterior, implica el imperativo para la administración de actuar en forma razonada, equitativa, dentro de los marcos legales y con los fundamentos necesarios que autoricen y justifiquen las resoluciones que se adopten; como asimismo la obligación de corregir las irregularidades o vicios y salvar los errores de que puedan adolecer sus actos. En materia tributaria, el número 5 de la letra B del artículo 6º del Código Tributario, entrega a los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, la potestad de resolver administrativamente todos los asuntos de naturaleza tributaria que se planteen, lo que incluye la corrección de los actos de las unidades de su dependencia, incluso oficiosa y en cualquier tiempo, de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. Estas facultades correctivas se circunscriben en el acatamiento del principio de la legalidad, al cual repugna la persistencia de actos de la administración que, por error de hecho o de derecho incurridos en el acto mismo o en los procedimientos seguidos en su gestación, van más allá de la norma legal que persiguen aplicar al caso particular o que vulneran el principio que asegura a los ciudadanos el sometimiento a procedimientos racionales y justos, al ponerlos en situaciones de desigualdad, inequidad o indefensión. 2.- AUTORIDAD COMPETENTE.- De conformidad con lo dispuesto por la letra B del artículo 6° del Código Tributario, la potestad privativa para asumir la corrección de los vicios o errores manifiestos de que pudiere adolecer una actuación del Servicio de Impuestos Internos, es el Director Regional en cuya jurisdicción se encuentre domiciliado el contribuyente a quien se refiere el acto irregular. Si bien, el Director Regional deberá actuar siempre a solicitud de parte interesada, tratándose de vicios o errores evidentes, presentes en liquidaciones o giros de impuestos, podrá actuar en forma oficiosa, toda vez que ello le está expresamente facultado por la ley. Respecto de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Dirección de Grandes Contribuyentes, las facultades correctivas recaen en el Director de la misma, quien las podrá ejercitar a petición de parte o, tratándose de vicios o errores insertos en liquidaciones o giros, podrá también actuar en forma oficiosa. Asimismo, el Subdirector de Fiscalización podrá corregir las actuaciones desarrolladas por la Oficina de Casos Especiales de su dependencia, de conformidad con las normas del artículo 61 de la ley 19.880. 3.- ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE SER CORREGIDAS.- La facultad correctiva de la jerarquía administrativa regional es muy amplia y ella alcanza a todos los actos que emanan de las unidades bajo su supervisión. En efecto, como se expresó previamente, esta facultad debe entenderse en consonancia con lo que estatuye el artículo 9 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de acuerdo con el

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