Circular N° 51 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 51 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-07-2016
Materia
Sustituye el numeral 1.7 del Circular N° 33, de 2013. Capítulo Tercero de la Circular N° 33, de 2013, que actualiza los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la
Normas citadas
LEY19537, art. 29; LEY19537, art. 3; LEY19880, art. 31; LEY19880, art. 43
Criterio
El primer propietario de copropiedades construidas por etapas debe realizar declaración jurada del avalúo fiscal de cada unidad conforme a la Ley N° 19.537, adjuntando documentos que respalden los porcentajes de derechos sobre bienes comunes referidos a la totalidad de unidades del proyecto aprobado. La falta de antecedentes necesarios genera aplicación supletoria de la Ley N° 19.880, facultando al SII para declarar desistimiento o abandono del procedimiento.
CIRCULAR Nº 51 del 29 de julio de 2016 SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES MATERIA: Sustituye el numeral 1.7 del Circular N° 33, de 2013. Capítulo Tercero de la Circular N° 33, de 2013, que actualiza los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley Nº 19.537. Por la presente Circular se sustituye el numeral 1.7 del Capítulo Tercero de la Circular N° 33, de 2013, que actualiza los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley N° 19.537, por el siguiente: 1.7 Copropiedades construidas por etapas: El primer propietario deberá efectuar la declaración jurada de cálculo del avalúo fiscal de cada unidad, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.537 y cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la misma ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, adjuntando los documentos que respaldan el porcentaje de derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, porcentaje de derechos que debe referirse a la totalidad de las unidades que contempla el proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, independientemente que dicho proyecto se pueda desarrollar posteriormente por etapas. En caso que no se acompañen los antecedentes necesarios, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 19.880, estando facultado este Servicio, por ejemplo, para tener por desistida la petición o declarar el abandono del procedimiento conforme a los artículos 31 y 43 de la Ley N° 19.880, respectivamente. Modificada por Circular Nº 62, del 27 de diciembre de 2017.

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