Circular N° 52 de 2014

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Documento
Circular N° 52 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-10-2014
Materia
Modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, gradualidad de vigencia y normas sobre Pagos Provisionales Mensuales
Normas citadas
20780, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
Instruir sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecidas por la Ley N° 20.780, con un aumento gradual desde 20% hasta 25% o 27% según corresponda, y su vigencia a contar del año comercial 2014. Establecer las tasas aplicables durante los años comerciales 2014 a 2018, considerando situaciones especiales como rentas esporádicas e IDPC en carácter de único a la renta.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS CIRCULAR N° 52 1875 09-2014 SN 108-2014 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 10 de octubre de 2014 MATERIA: Instruye sobre las modificaciones de REFERENCIA: la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA sobre las normas relacionadas con los 6P(1a2g)o0s0 6(12)00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones REF. LEGAL: Artículos 20 y 84 de la Ley sobre efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta, (contenida en el artículo 1° por la Ley N° 20.780 de 2014. del D.L. 824 de 1974) y la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014. I.- INTRODUCCION. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante la Ley), la cual efectúa una serie de modificaciones e introduce nuevas normas en materia tributaria, gran parte de las cuales son de competencia de este Servicio. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones específicas sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), su vigencia y gradualidad, así como también respecto de los Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) que deben efectuar los contribuyentes de la Primera Categoría. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. A.- NORMAS DE LA LEY RELACIONADAS CON LAS MATERIAS DE ESTA CIRCULAR. NORMA MATERIA Artículo 1°, N° 10), letra a) Reemplaza la tasa del IDPC, en el artículo 20 de la LIR. Artículo tercero de las Establece diversos ajustes en la tasa y monto de los PPM disposiciones transitorias, N° IX. Obligatorios. Artículo cuarto de las Establece la vigencia de la modificación de la tasa del IDPC y el disposiciones transitorias. aumento gradual de dicha tasa, a contar del año comercial 2014. Artículo vigesimoprimero de las Establece que las normas contenidas en la Ley, que no tengan una disposiciones transitorias regla especial de vigencia, rigen a contar del 1° de octubre de 2014. B.- AUMENTO DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA. Regla general. La Ley modificó el encabezamiento del artículo 20 de la LIR1, en el que se establece la tasa del IDPC que deben aplicar los contribuyentes a que se refiere su Título II, aumentándola desde el 20% actual, hasta un 25% o 27%, según sea el caso2. Los contribuyentes que a partir del año comercial 2017 deban aplicar las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la LIR, se gravarán con el IDPC con una tasa de 25%, mientras que los sujetos a las disposiciones de la letra B), del mismo artículo, por el año comercial 2017 se gravarán con una tasa de un 25,5%, la que a partir del año comercial 2018 será de un 27%3. De acuerdo a la estructura de la norma contenida en el artículo 20 de la LIR, queda de manifiesto que la regla general de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a contar del año comercial 2017 es un 25%, dado que la tasa de 25, 5% o 27%, según corresponde, se encuentra establecida sólo para aquellos contribuyentes que opten, pudiendo hacerlo, por tributar conforme a lo dispuesto en la letra B) del artículo 14 de la LIR. 1 A través de la letra a), del numeral 10), del artículo 1° de la Ley N°20.780, en concordancia con el inciso 1°, de los artículos primero, cuarto y vigesimoprimero transitorios de la misma Ley. 2 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuarto y vigesimoprimero de las disposiciones transitorias de la Ley. 3 De acuerdo al numeral 10) letra a), del artículo 1°, en concordancia con el artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley. 2 Ahora bien, conforme a las vigencias señaladas y teniendo presente que la Ley contempla un aumento gradual de la tasa del IDPC4, las tasas del referido impuesto durante los años comerciales que se indican, serán las siguientes: Año Comercial Tasa del IDPC 2014

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