Circular N° 52 de 2015

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Documento
Circular N° 52 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2015
Materia
Instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidos por fuentes fijas
Normas citadas
DL820, art. 8
Criterio
Imparte instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a emisiones de compuestos contaminantes (MP, NOx, SO2, CO2) producidas por fuentes fijas con potencia térmica igual o mayor a 50 MWt. El impuesto afecta a personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, hacen uso de tales fuentes generando emisiones contaminantes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Técnica Tributaria Circular N°: 52 Referencias: 20.2014 CIRC.SN / 003.2014 CIRC.TT Fecha: 23 de junio de 2015 Materia: Instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidos por fuentes fijas Fundamento Legal: Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014 --- --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante "la Ley"), gran parte de los cuales son de competencia de este Servicio. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones de carácter general, informando sobre los principales aspectos del nuevo impuesto que establece el artículo 8° de la señalada Ley, el que gravará las emisiones al aire de compuestos contaminantes producidos por fuentes fijas. Esta Circular es sin perjuicio de las instrucciones que, de acuerdo a la norma legal referida, cada Órgano de la Administración del Estado involucrado en la aplicación y fiscalización del impuesto en comento deba emitir en el ámbito de sus competencias. --- De acuerdo al Mensaje presidencial que motivó la dictación de la Ley, el uso de combustibles fósiles en la industria genera efectos negativos sobre el medioambiente y la salud de las personas. Por esta razón, se estimó necesario implementar un impuesto a la emisión de contaminantes en la industria, al tiempo que se estimula el cambio hacia tecnologías limpias. De acuerdo al artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 20.780, se gravan con este impuesto las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO₂) y dióxido de carbono (CO₂), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible. Compuestos contaminantes gravados: - a) Material particulado (MP) - b) Óxidos de nitrógeno (NOx) - c) Dióxido de azufre (SO₂) - d) Dióxido de carbono (CO₂) Dichos compuestos contaminantes deben ser producidos por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, que individualmente o en conjunto sumen una determinada potencia térmica. Concepto de "establecimiento" Respecto del concepto "establecimiento", atendido que no ha sido definido en la propia Ley ni se desprende su contenido de la historia fidedigna de su establecimiento, es menester recurrir al sentido técnico de la palabra empleado por quienes profesan determinada ciencia o arte conforme lo dispone el artículo 21 del Código Civil, norma de derecho común supletorio para estos efectos, según lo establece el artículo 2° del Código Tributario. En este sentido, se entiende por establecimiento "el conjunto de estructuras e instalaciones donde se localizan una o más calderas o turbinas, que están próximas entre sí y que por razones técnicas están bajo un control operacional único o coordinado." De acuerdo con la definición anterior, los elementos que conforman el concepto de "establecimiento" son los siguientes: a) Conjunto de estructuras e instalaciones Que exista un conjunto de estructuras e instalaciones donde se localizan una o más calderas o turbinas. Las estructuras e instalaciones deben corresponder a obras materiales, como: - Estanques de combustibles líquidos o gaseosos - Oleoductos o gasoductos internos - Canchas de acopio de combustibles sólidos - Cintas transportadoras - Sistemas de enfriamiento En el caso de termoeléctricas, la unidad de generación eléctrica, lo que incluye el conjunto "caldera – turbina de vapor – generador eléctrico", y el conjunto "turbina de gas – generador eléctrico". En el caso de otras fuentes, las calderas de generación de vapor, así como las chimeneas, equipos de a

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